Artículo 10.- Tratándose Decreto 115, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO Nº 3
D.O. 18.05.2012
de la educación parvularia, se entenderá por docente idóneo al que cuente con el título de profesional de la educación del respectivo nivel y especialidad, cuando corresponda, o esté habilitado o autorizadoDecreto 241, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 3 a)
D.O. 20.10.2018
para ejercer la función docente según las normas legales vigentes.
    Los establecimientos educacionales que impartan educación parvularia deberán contar con el personal docente directivo, profesional, técnico pedagógico, de aula y asistente de la educación de conformidad a la siguiente relación:

    a)  Para cada establecimiento educacional
          se exigirá un Coordinador o 
          Coordinadora del Nivel Parvulario,
Decreto 241, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 3 b)
D.O. 20.10.2018
          cargo que podrá ser desempeñado 
          por un Educador o Educadora
          de Párvulos, o en su defecto,
          por algún profesional de la
          educación con experiencia
          en el Nivel Parvulario de la
          educación con experiencia en
          el Nivel Parvulario que
          ejerza otras funciones en dicho
          establecimiento. Cuando el
          establecimiento educacional 
          imparta sólo educación parvularia,
          sólo se exigirá un Director
          o Directora, cargo que podrá
          ser ejercido por una de las
          educadoras de párvulos de
          salaDecreto 241, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 3 c)
D.O. 20.10.2018
, cuando el establecimiento
          esté constituido por un solo
          grupo de atención.

    b)  Para el nivel de sala cuna
          se exigirá una Educadora o 
          Educador de Párvulos hasta 
Decreto 241, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 3 d)
D.O. 20.10.2018
          21 lactantes, y una Técnica o
          Técnico de Educación Parvularia 
          hasta 7 lactantes, debiendo
          aumentarse el personal a partir
          del lactante que excede de
          dichas cifras. Asimismo, deberá
          tener exclusivamente para este
          nivel una Manipuladora o
          Manipulador de Alimentos hasta
          40 lactantes, debiendo aumentarse
          este personal a partir del 
          lactante que excede de dicha
          cifra. Cada Decreto 241, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 3 e)
D.O. 20.10.2018
grupo podrá
          estar conformado por un 
          máximo de 21 lactantes;

    c)  Para el nivel medio menor
          se exigirá una Educadora
          o Educador de Párvulos hasta Decreto 241, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 3 f)
D.O. 20.10.2018
28
          niños o niñas y una Técnica 
          o Técnico de educación parvularia
          hasta 14 niños o niñas, debiendo
          aumentarse el personal a partir
          del niño o niña que excede de
          dichas cifras. Cada grupo podrá
          estar conformado por un máximo
          de 32 niños o niñas.

          se exigirá una Educadora o
          Educador de Párvulos hasta
          28 niñas o niños y una Técnica
          o Técnico de Educación Parvularia
          hasta 14 niñas o niños, debiendo
          aumentarse el personal a partir
          del niño o niña que excede de
          dichas cifras. Cada grupo podrá
          estar conformado por un máximo
          de 28 niñas o niños.

    e)  Para el primer nivel de transición
          se exigirá una Educadora o Educador
          de Párvulos y una Técnica o Técnico
          de Educación Parvularia por grupo 
          de hasta 35 niños o niñas. Si el
          grupo es de hasta 10 niños, se
          exigirá sólo una Educadora o
          Educador de Párvulos.

    f)  Para el segundo nivel de transición
          se exigirá una Educadora o Educador
          de Párvulos y una Técnica o Técnico
          de Educación Parvularia hasta 45
          niños o niñas. Si el grupo es de
          hasta 15 niños, se exigirá sólo una
          Educadora o Educador de Párvulos.

          educacionales deberán tener un
          auxiliar de servicios menores por
          grupo de hasta 100 niños o niñas,
          debiendo aumentarse dicho personal
          a partir del niño o niña que
          excede de dicha cifra.

    Sin perjuicio de lo señalado en las letras Decreto 241, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 3 i)
D.O. 20.10.2018
e) y f) del presente artículo, los establecimientos educacionales que sólo atiendan alumnos de Educación Parvularia, y que estén constituidos por un único grupo de párvulos, siempre deberán contar con al menos un Educador y un Técnico de Educación Parvularia.

    Para los grupos heterogéneos de párvulos el coeficiente de Educadoras o Educadores de Párvulos y de Técnicas o Técnicos de Educación Parvularia, y el número máximo de alumnos por grupo será el que corresponda aplicar al alumno de menor edad dentro del grupo.

    El establecimiento educacional que entregue alimentación en los niveles medios, de transición y grupos heterogéneos deberá contar, además, con una Manipuladora o Manipulador de alimentos hasta 70 niños o niñas, debiendo aumentarse este personal a partir del niño o niña que excede de dicha cifra.

    Además, los lactantes, niños y niñas deberán siempre estar atendidos directamente por personal de aula, el que deberá velar permanentemente por su integridad física y psíquica.

    Lo Decreto 241, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 3 j)
D.O. 20.10.2018
dispuesto en el presente artículo no será exigible a aquellos establecimientos de educación parvularia durante los periodos en que no presten la atención integral a la que alude el artículo 1 de la ley Nº 20.832.









NOTA
      El artículo segundo transitorio del Decreto 241, Educación, publicado el 20.10.2018, dispone que las modificaciones introducidas mediante el número 3) letras f) y g), del artículo único del citado decreto, serán exigibles a partir del 1 de enero del año 2022. Por otra parte, las modificaciones introducidas por el número 3) letras c) y d) del artículo único del citado decreto, serán exigibles a partir del 1 de enero del año 2024.