Artículo 10.- Tratándose Decreto 115, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO Nº 3
D.O. 18.05.2012de la educación parvularia, se entenderá por docente idóneo al que cuente con el título de profesional de la educación del respectivo nivel y especialidad, cuando corresponda, o esté habilitado o autorizadoDecreto 241, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 3 a)
D.O. 20.10.2018 para ejercer la función docente según las normas legales vigentes.
Art. ÚNICO Nº 3
D.O. 18.05.2012de la educación parvularia, se entenderá por docente idóneo al que cuente con el título de profesional de la educación del respectivo nivel y especialidad, cuando corresponda, o esté habilitado o autorizadoDecreto 241, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 3 a)
D.O. 20.10.2018 para ejercer la función docente según las normas legales vigentes.
Los establecimientos educacionales que impartan educación parvularia deberán contar con el personal docente directivo, profesional, técnico pedagógico, de aula y asistente de la educación de conformidad a la siguiente relación:
a) Para cada establecimiento educacional
se exigirá un Coordinador o
Coordinadora del Nivel Parvulario,
Decreto 241, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 3 b)
D.O. 20.10.2018 cargo que podrá ser desempeñado
Art. ÚNICO N° 3 b)
D.O. 20.10.2018 cargo que podrá ser desempeñado
por un Educador o Educadora
de Párvulos, o en su defecto,
por algún profesional de la
educación con experiencia
en el Nivel Parvulario de la
educación con experiencia en
el Nivel Parvulario que
ejerza otras funciones en dicho
establecimiento. Cuando el
establecimiento educacional
imparta sólo educación parvularia,
sólo se exigirá un Director
o Directora, cargo que podrá
ser ejercido por una de las
educadoras de párvulos de
salaDecreto 241, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 3 c)
D.O. 20.10.2018, cuando el establecimiento
Art. ÚNICO N° 3 c)
D.O. 20.10.2018, cuando el establecimiento
esté constituido por un solo
grupo de atención.
b) Para el nivel de sala cuna
se exigirá una Educadora o
Educador de Párvulos hasta
Decreto 241, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 3 d)
D.O. 20.10.2018 21 lactantes, y una Técnica o
Art. ÚNICO N° 3 d)
D.O. 20.10.2018 21 lactantes, y una Técnica o
Técnico de Educación Parvularia
hasta 7 lactantes, debiendo
aumentarse el personal a partir
del lactante que excede de
dichas cifras. Asimismo, deberá
tener exclusivamente para este
nivel una Manipuladora o
Manipulador de Alimentos hasta
40 lactantes, debiendo aumentarse
este personal a partir del
lactante que excede de dicha
cifra. Cada Decreto 241, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 3 e)
D.O. 20.10.2018 grupo podrá
Art. ÚNICO N° 3 e)
D.O. 20.10.2018 grupo podrá
estar conformado por un
máximo de 21 lactantes;
c) Para el nivel medio menor
se exigirá una Educadora
o Educador de Párvulos hasta Decreto 241, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 3 f)
D.O. 20.10.201828
Art. ÚNICO N° 3 f)
D.O. 20.10.201828
niños o niñas y una Técnica
o Técnico de educación parvularia
hasta 14 niños o niñas, debiendo
aumentarse el personal a partir
del niño o niña que excede de
dichas cifras. Cada grupo podrá
estar conformado por un máximo
de 32 niños o niñas.
d)Decreto 241, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 3 g)
D.O. 20.10.2018 Para el nivel medio mayor
Art. ÚNICO N° 3 g)
D.O. 20.10.2018 Para el nivel medio mayor
se exigirá una Educadora o
Educador de Párvulos hasta
28 niñas o niños y una Técnica
o Técnico de Educación Parvularia
hasta 14 niñas o niños, debiendo
aumentarse el personal a partir
del niño o niña que excede de
dichas cifras. Cada grupo podrá
estar conformado por un máximo
de 28 niñas o niños.
e) Para el primer nivel de transición
se exigirá una Educadora o Educador
de Párvulos y una Técnica o Técnico
de Educación Parvularia por grupo
de hasta 35 niños o niñas. Si el
grupo es de hasta 10 niños, se
exigirá sólo una Educadora o
Educador de Párvulos.
f) Para el segundo nivel de transición
se exigirá una Educadora o Educador
de Párvulos y una Técnica o Técnico
de Educación Parvularia hasta 45
niños o niñas. Si el grupo es de
hasta 15 niños, se exigirá sólo una
Educadora o Educador de Párvulos.
g) Los Decreto 241, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 3 h)
D.O. 20.10.2018establecimientos
Art. ÚNICO N° 3 h)
D.O. 20.10.2018establecimientos
educacionales deberán tener un
auxiliar de servicios menores por
grupo de hasta 100 niños o niñas,
debiendo aumentarse dicho personal
a partir del niño o niña que
excede de dicha cifra.
Sin perjuicio de lo señalado en las letras Decreto 241, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 3 i)
D.O. 20.10.2018e) y f) del presente artículo, los establecimientos educacionales que sólo atiendan alumnos de Educación Parvularia, y que estén constituidos por un único grupo de párvulos, siempre deberán contar con al menos un Educador y un Técnico de Educación Parvularia.
Art. ÚNICO N° 3 i)
D.O. 20.10.2018e) y f) del presente artículo, los establecimientos educacionales que sólo atiendan alumnos de Educación Parvularia, y que estén constituidos por un único grupo de párvulos, siempre deberán contar con al menos un Educador y un Técnico de Educación Parvularia.
Para los grupos heterogéneos de párvulos el coeficiente de Educadoras o Educadores de Párvulos y de Técnicas o Técnicos de Educación Parvularia, y el número máximo de alumnos por grupo será el que corresponda aplicar al alumno de menor edad dentro del grupo.
El establecimiento educacional que entregue alimentación en los niveles medios, de transición y grupos heterogéneos deberá contar, además, con una Manipuladora o Manipulador de alimentos hasta 70 niños o niñas, debiendo aumentarse este personal a partir del niño o niña que excede de dicha cifra.
Además, los lactantes, niños y niñas deberán siempre estar atendidos directamente por personal de aula, el que deberá velar permanentemente por su integridad física y psíquica.
Lo Decreto 241, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 3 j)
D.O. 20.10.2018dispuesto en el presente artículo no será exigible a aquellos establecimientos de educación parvularia durante los periodos en que no presten la atención integral a la que alude el artículo 1 de la ley Nº 20.832.
Art. ÚNICO N° 3 j)
D.O. 20.10.2018dispuesto en el presente artículo no será exigible a aquellos establecimientos de educación parvularia durante los periodos en que no presten la atención integral a la que alude el artículo 1 de la ley Nº 20.832.
NOTA
El artículo segundo transitorio del Decreto 241, Educación, publicado el 20.10.2018, dispone que las modificaciones introducidas mediante el número 3) letras f) y g), del artículo único del citado decreto, serán exigibles a partir del 1 de enero del año 2022. Por otra parte, las modificaciones introducidas por el número 3) letras c) y d) del artículo único del citado decreto, serán exigibles a partir del 1 de enero del año 2024.
El artículo segundo transitorio del Decreto 241, Educación, publicado el 20.10.2018, dispone que las modificaciones introducidas mediante el número 3) letras f) y g), del artículo único del citado decreto, serán exigibles a partir del 1 de enero del año 2022. Por otra parte, las modificaciones introducidas por el número 3) letras c) y d) del artículo único del citado decreto, serán exigibles a partir del 1 de enero del año 2024.