Artículo 10.- Tratándose Decreto 115, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO Nº 3
D.O. 18.05.2012de la educación parvularia, se entenderá por docente idóneo al que cuente con el título de profesional de la educación del respectivo nivel y especialidad, cuando corresponda, o esté habilitado o autorizadoDecreto 241, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 3 a)
D.O. 20.10.2018 para ejercer la función docente según las normas legales vigentes.
Art. ÚNICO Nº 3
D.O. 18.05.2012de la educación parvularia, se entenderá por docente idóneo al que cuente con el título de profesional de la educación del respectivo nivel y especialidad, cuando corresponda, o esté habilitado o autorizadoDecreto 241, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 3 a)
D.O. 20.10.2018 para ejercer la función docente según las normas legales vigentes.
Los establecimientos educacionales que impartan educación parvularia deberán contar con el personal docente directivo, profesional, técnico pedagógico, de aula y asistente de la educación de conformidad a la siguiente relación:
a) Para cada establecimiento
educacional se exigirá un
Coordinador o Coordinadora
del Nivel Parvulario,
cargo que podrá ser
desempeñado por un
Educador o Educadora de
Párvulos, o en su defecto,
Decreto 241, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 3 b), c)
D.O. 20.10.2018 por algún profesional de
Art. ÚNICO N° 3 b), c)
D.O. 20.10.2018 por algún profesional de
la educación con experiencia
en el Nivel Parvulario que
ejerza otras funciones en
dicho establecimiento. Cuando
el establecimiento educacional
imparta sólo educación
parvularia, sólo se exigirá
un Director o Directora,
cargo que podrá ser ejercido
por una de las educadoras de
párvulos de sala, cuando
el establecimiento esté
constituido por un solo
grupo de atención.
b) Para el nivel de sala cuna
se exigirá una Educadora
o Educador de Párvulos
Decreto 241, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 3 d), e)
D.O. 20.10.2018 hasta 21 lactantes, y
Art. ÚNICO N° 3 d), e)
D.O. 20.10.2018 hasta 21 lactantes, y
una Técnica o Técnico
de Educación Parvularia
hasta 7 lactantes,
debiendo aumentarse el
personal a partir del
lactante que excede
de dichas cifras. Asimismo,
deberá tener exclusivamente
para este nivel una
Manipuladora o Manipulador
de Alimentos hasta 40
lactantes, debiendo
aumentarse este personal
a partir del lactante que
excede de dicha cifra.
Cada grupo podrá estar
conformado por un máximo
de 21 lactantes;
c) Para el nivel medio
menor se exigirá una
Educadora o Educador de
Párvulos hasta 28 niños
o niñas y una Técnica o
Técnico de educación
parvularia hasta Decreto 241, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 3 f)
D.O. 20.10.201814 niños
Art. ÚNICO N° 3 f)
D.O. 20.10.201814 niños
o niñas, debiendo
aumentarse el personal a
partir del niño o niña
que excede de dichas
cifras. Cada grupo podrá
estar conformado por un
máximo de 28 niños o
niñas.
d) Para el nivel medio Decreto 241, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 3 g)
D.O. 20.10.2018mayor
Art. ÚNICO N° 3 g)
D.O. 20.10.2018mayor
se exigirá una Educadora
o Educador de Párvulos hasta
28 niñas o niños y una
Técnica o Técnico de Educación
Parvularia hasta 14 niñas o
niños, debiendo aumentarse el
personal a partir del niño
o niña que excede de
dichas cifras. Cada grupo
podrá estar conformado
por un máximo de 28 niñas
o niños.
e) Para el primer nivel de
transición se exigirá una
Educadora o Educador de
Párvulos y una Técnica o
Técnico de Educación
Parvularia por grupo de
hasta 35 niños o niñas. Si
el grupo es de hasta
10 niños, se exigirá sólo
una Educadora o Educador
de Párvulos.
f) Para el segundo nivel de
transición se exigirá una
Educadora o Educador de
Párvulos y una Técnica o
Técnico de Educación
Parvularia hasta 45 niños
o niñas. Si el grupo es
de hasta 15 niños, se
exigirá sólo una Educadora
o Educador de Párvulos.
g) Los Decreto 241, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 3 h)
D.O. 20.10.2018establecimientos
Art. ÚNICO N° 3 h)
D.O. 20.10.2018establecimientos
educacionales deberán tener
un auxiliar de servicios
menores por grupo de hasta
100 niños o niñas, debiendo
aumentarse dicho personal a
partir del niño o niña que
excede de dicha cifra.
Sin perjuicio de lo señalado en las letras Decreto 241, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 3 i)
D.O. 20.10.2018e) y f) del presente artículo, los establecimientos educacionales que sólo atiendan alumnos de Educación Parvularia, y que estén constituidos por un único grupo de párvulos, siempre deberán contar con al menos un Educador y un Técnico de Educación Parvularia.
Art. ÚNICO N° 3 i)
D.O. 20.10.2018e) y f) del presente artículo, los establecimientos educacionales que sólo atiendan alumnos de Educación Parvularia, y que estén constituidos por un único grupo de párvulos, siempre deberán contar con al menos un Educador y un Técnico de Educación Parvularia.
Para los grupos heterogéneos de párvulos el coeficiente de Educadoras o Educadores de Párvulos y de Técnicas o Técnicos de Educación Parvularia, y el número máximo de alumnos por grupo será el que corresponda aplicar al alumno de menor edad dentro del grupo.
El establecimiento educacional que entregue alimentación en los niveles medios, de transición y grupos heterogéneos deberá contar, además, con una Manipuladora o Manipulador de alimentos hasta 70 niños o niñas, debiendo aumentarse este personal a partir del niño o niña que excede de dicha cifra.
Además, los lactantes, niños y niñas deberán siempre estar atendidos directamente por personal de aula, el que deberá velar permanentemente por su integridad física y psíquica.
Lo Decreto 241, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 3 j)
D.O. 20.10.2018dispuesto en el presente artículo no será exigible a aquellos establecimientos de educación parvularia durante los periodos en que no presten la atención integral a la que alude el artículo 1 de la ley Nº 20.832.
Art. ÚNICO N° 3 j)
D.O. 20.10.2018dispuesto en el presente artículo no será exigible a aquellos establecimientos de educación parvularia durante los periodos en que no presten la atención integral a la que alude el artículo 1 de la ley Nº 20.832.
NOTA
Los Nºs 1) y 2) del Decreto 217, Educación, publicado el 13.01.2023, que modifica al artículo segundo transitorio del decreto supremo N° 241, de 2017, Educación, que a su vez modifica a la presente norma, dispone que las modificaciones introducidas mediante el número 3) letras f) y g), del artículo único del citado Decreto 241, de 2017, Educación, serán exigibles a partir del 1 de enero del año 2026. Por otra parte, las modificaciones introducidas por el número 3) letras c) y d) del artículo único del ya individualizado decreto, serán exigibles a partir del 1 de enero del año 2027.
Los Nºs 1) y 2) del Decreto 217, Educación, publicado el 13.01.2023, que modifica al artículo segundo transitorio del decreto supremo N° 241, de 2017, Educación, que a su vez modifica a la presente norma, dispone que las modificaciones introducidas mediante el número 3) letras f) y g), del artículo único del citado Decreto 241, de 2017, Educación, serán exigibles a partir del 1 de enero del año 2026. Por otra parte, las modificaciones introducidas por el número 3) letras c) y d) del artículo único del ya individualizado decreto, serán exigibles a partir del 1 de enero del año 2027.