Artículo 14.- El sostenedor deberá acreditar respecto de cada establecimiento educacional de su dependencia, un capital mínimo pagado, en proporción a la matrícula Decreto 506, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 6 a)
D.O. 20.01.2016
total proyectada para el año siguiente según la tabla que se establece a continuación:

   

    Lo Decreto 506, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 6 b)
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dispuesto en el inciso anterior se acreditará mediante copia del instrumento constitutivo que corresponda legalmente. Si la constitución de la persona jurídica o de su modificación debe realizarse por escritura pública, ésta deberá constar inscrita:
    i. En caso de sociedades o empresas individuales de responsabilidad limitada, en el respectivo Registro de Comercio o en el Registro de Empresas y Sociedades creado por la ley Nº 20.659.
    ii. En caso de las personas jurídicas sin fines de lucro regidas por el Título XXXIII del Código Civil, en el Registro de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación.
    iii. En caso de las personas jurídicas sin fines de lucro creadas por la ley Nº 20.845, en el Registro de Personas Jurídicas Educacionales sin Fines de Lucro, que lleva el Ministerio de Educación.
    En caso que el capital mínimo pagado exigido no conste en la respectiva escritura pública de constitución o modificación, deberá acompañarse copia autorizada del último balance debidamente aprobado.
    Para efectos de aplicar lo dispuesto en este artículo, el solicitante deberá indicar la Decreto 506, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 6 c)
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matrícula total proyectada de todos sus establecimientos educacionales para el año siguiente en la solicitud de reconocimiento oficial.