Artículo 16.- En el caso que el inmueble donde funciona el establecimiento educacional sea de propiedad del solicitante, la posesión del mismo deberá acreditarse mediante copia de la inscripción del dominio con certificación de vigencia extendido por el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
    En el caso que este inmueble no sea de propiedad del solicitante la tenencia deberá acreditarse con el respectivo contrato, el cual no podrá tener una duración inferior a cinco años, y deberá ser otorgado por escritura pública e inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. Deberá asimismo acompañarse copia de la inscripción del dominio con certificación de vigencia donde conste la anotación marginal del respectivo contrato. Esta acreditación deberá renovarse 6 meses antes del vencimiento del referido contrato.
    Con Decreto 506, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 7
D.O. 20.01.2016
todo, los sostenedores que impetren subvención deberán cumplir los requisitos adicionales contemplados en la normativa educacional vigente.