Artículo 17.- El solicitante deberá acreditar que dispone de mobiliario, equipamiento, elementos de enseñanza y material didáctico mínimo, adecuados al nivel y modalidad de educación que imparte, considerando la cantidad de personal y el número de alumnos y alumnas que puede matricular y atender en el establecimiento educacional, en atención a lo dispuesto en el decreto Nº 53, de 2011, del Ministerio de Educación. Para estos efectos deberá acompañar una relación de estos elementos, que Decreto 108, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO N° 3
D.O. 23.10.2017
podrá ser verificada por el Ministerio de Educación.
    En el caso de la educación técnico profesional, el equipamiento y maquinarias de enseñanza que se utilicen deberán estar debidamente adecuados a los niveles de desarrollo del área productiva o de servicios de que se trate.
    El mobiliario, equipamiento, elementos de enseñanza y material didáctico mínimo, se Decreto 506, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 8
D.O. 20.01.2016
regirán por los decretos supremos de educación que se dicten al efecto.