Artículo 21.- Obtenido el reconocimiento oficial, un establecimiento educacional sólo requerirá nueva autorización de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos anteriores, para crear un nivel o una modalidad educativa distinta o una nueva especialidad en el caso de los establecimientos educacionales técnico - profesionales. En esteDecreto 115, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO Nº 8
D.O. 18.05.2012 caso, la solicitud de autorización y toda la documentación requerida para estos efectos deberá presentarse a más tardar Decreto 506, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 12
D.O. 20.01.2016el último día hábil de septiembre del año anterior a aquel en que dicho nivel, modalidad o especialidad comience su funcionamiento.
Art. ÚNICO Nº 8
D.O. 18.05.2012 caso, la solicitud de autorización y toda la documentación requerida para estos efectos deberá presentarse a más tardar Decreto 506, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 12
D.O. 20.01.2016el último día hábil de septiembre del año anterior a aquel en que dicho nivel, modalidad o especialidad comience su funcionamiento.