Artículo 23.- Los establecimientos educacionales que se encuentren reconocidos oficialmente deberán mencionar expresamente en sus certificados y publicidad el nombre y la modalidad educativa, así como la fecha y número de la resolución que les otorgó dicho reconocimiento.
Asimismo, todas estas menciones deberán aparecer en formaDecreto 115, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO Nº 12
D.O. 18.05.2012 visible y destacada para la comunidad escolar en un cartel en el establecimiento educacional.
Art. ÚNICO Nº 12
D.O. 18.05.2012 visible y destacada para la comunidad escolar en un cartel en el establecimiento educacional.