Artículo 25.- Cualquier establecimiento educacional reconocido oficialmente podrá solicitar al Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente su receso por un año lectivo. La solicitud de receso, así como la comunicación de reinicio de actividades, deberá efectuarse Decreto 264, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 1 a)
D.O. 26.09.2015hasta el 30 de junio del año escolar anterior al receso o reanudación de actividades. La solicitud de receso podrá ser total cuando afecte al servicio educacionalDecreto 264, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 1 b)
D.O. 26.09.2015 en su conjunto, o bien parcial, cuando se solicite sólo por un Nivel, Modalidad o Especialidad Técnica Profesional, del establecimiento educacional.
Art. ÚNICO N° 1 a)
D.O. 26.09.2015hasta el 30 de junio del año escolar anterior al receso o reanudación de actividades. La solicitud de receso podrá ser total cuando afecte al servicio educacionalDecreto 264, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 1 b)
D.O. 26.09.2015 en su conjunto, o bien parcial, cuando se solicite sólo por un Nivel, Modalidad o Especialidad Técnica Profesional, del establecimiento educacional.
Si al término del receso total o parcial, no se dieraDecreto 264, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 1 c)
D.O. 26.09.2015 reinicio a las actividades por parte del sostenedor, dicho incumplimiento estará afecto al procedimiento dispuesto en el párrafo 5º del Título III de la ley Nº 20.529.
Art. ÚNICO N° 1 c)
D.O. 26.09.2015 reinicio a las actividades por parte del sostenedor, dicho incumplimiento estará afecto al procedimiento dispuesto en el párrafo 5º del Título III de la ley Nº 20.529.