Artículo 26.- En caso de renuncia voluntaria al reconocimiento oficial, ésta deberá presentarse en el mismo plazo señalado en el artículo anterior, y producirá sus efectos desde el inicio del siguiente año laboral docente, debiendo el Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo dictar la resolución correspondiente. La solicitud de renuncia voluntaria podráDecreto 264, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 26.09.2015
ser total o parcial, en los mismos términos descritos para el receso en el artículo anterior.