Artículo 27.- En los casos de receso y renuncia voluntaria a que se refiere esteDecreto 264, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 26.09.2015
párrafo, el sostenedor deberá notificar a los padres y/o apoderados personalmente con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud establecida en el artículo 25, citándolos por escrito al establecimiento educacional, con a lo menos 3 días de anterioridad a reunión fijada para este sólo efecto, y dejando constancia escrita y firmada de ello. Respecto de aquellos padres y/o apoderados que no concurrieran a dicha citación o no quedare constancia de su notificación personal, procederá su notificación por carta certificada conforme a la ley 19.880. La notificación precedente deberá acreditarse al momento de la presentación de la solicitud respectiva, en formulario elaborado por la Secretaría Regional Ministerial de Educación para tal efecto, con la información actualizada de los domicilios de los alumnos y de sus padres y/o apoderados, según la matrícula vigente. Sin perjuicio de lo anterior, el sostenedor del establecimiento educacional de que se trate, deberá acreditar que se encuentra al día con el pago de la remuneración y cotizaciones previsionales de su personal, ambos elementos de admisibilidad respecto de los cuales el Secretario Regional Ministerial respectivo deberá pronunciarse en un plazo de 45 días.
    El Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente sólo podrá pronunciarse en definitiva sobre la solicitud de receso de actividades o renuncia al reconocimiento oficial, una vez que el sostenedor haga entrega de las actas de la evaluación y promoción escolar de todos los alumnos y alumnas al Ministerio de Educación, acredite la entrega de la documentación escolar a los padres y apoderados y acredite el pago de la remuneración y cotizaciones previsionales de su personal hasta el término del año laboral docente en que se solicita el receso o renuncia voluntaria al reconocimiento oficial. Esta documentación deberá ser presentada por el sostenedor a más tardar el 15 de marzo del año siguiente a aquel en que se presentó la solicitud. Sin perjuicio de lo señalado, el sostenedor deberá cumplir con la obligación establecida en el Párrafo 3º del Título III de la ley Nº 20.529 y, en su caso, devolver recursos obtenidos por aporte de capital, así como de otros beneficios que tenga pendientes ante el Ministerio de Educación.
    Sin perjuicio de lo anterior, el Subsecretario deDecreto 134,
EDUCACIÓN
Art. único N° 2 a)
D.O. 03.01.2025
Educación podrá otorgar un nuevo plazo para solicitar el receso temporal o la renuncia voluntaria del reconocimiento oficial del Estado, siempre que el sostenedor acredite que el establecimiento educacional no cuenta con matrícula suficiente para el año escolar y ha realizado todas las gestiones posibles tendientes a evitarlo, no debiendo tener postulantes en lista de espera del Registro Público a que se refiere el decreto N° 152, de 2016, del Ministerio de Educación. En casos excepcionales y por resolución fundada, el Subsecretario podrá otorgar un nuevo plazo sin que se cumplan todas las condiciones indicadas en este inciso.
    En los casos que se solicite la renuncia voluntaria al reconocimientoDecreto 134,
EDUCACIÓN
Art. único N° 2 b)
D.O. 03.01.2025
oficial del Estado por parte de un establecimiento educacional que se encuentre en receso temporal, no será necesario acreditar los requisitos señalados en los incisos anteriores para autorizar la solicitud.