Artículo 28.- Los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado estarán sujetos a la fiscalización de la Superintendencia de Educación, y para estos efectos deberán mantener permanentemente en el local escolar y/u Decreto 506, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 17
D.O. 20.01.2016oficina del sostenedor, debiendo informar a la Superintendencia de Educación la dirección en que ésta se encuentre, en originales o copias autorizadas o legalizadas, debidamente actualizadas cuando corresponda, los siguientes documentos:
Art. ÚNICO N° 17
D.O. 20.01.2016oficina del sostenedor, debiendo informar a la Superintendencia de Educación la dirección en que ésta se encuentre, en originales o copias autorizadas o legalizadas, debidamente actualizadas cuando corresponda, los siguientes documentos:
1.- Documento que le otorgó el reconocimiento oficial o lo declaró cooperador de la función educacional del Estado.
2.- Documentos de constitución, modificación y vigencia de la personalidad jurídica del sostenedor y de su representación legal, además de título profesional o licenciatura y certificado de antecedentes, emitido con una fecha no mayor a un año, de quienes sean sus representantes legales y/o administradores.
3.- Proyecto Educativo.
4.- Programas de Estudio.
5.- Reglamento de Evaluación y Promoción.
6.- Compromiso de cumplimiento de estándares nacionales de aprendizaje.
7.- Reglamento Interno.
8.- Relación actualizada del personal docente, conjuntamente con los títulos profesionales respectivos y/o las autorizaciones para ejercer docencia, sus contratos de trabajo o nombramientos, y certificados de antecedentes.
9.- Relación actualizada del personal asistente de la educación, conjuntamente con sus contratos de trabajo o nombramientos y certificados de antecedentes.
10.- Balance del año precedente.
11.- Certificado de recepción final o parcial de obras y del informe sanitario actualizado respecto del inmueble donde funciona el local escolar, o de todos ellos, si son varios.
12.- Inscripción conservatoria de dominio del inmueble a nombre del sostenedor, en el caso de ser propietario o titular de otro derecho real.
13.- Contrato de arrendamiento, comodoto u otro que acredite la tenencia legítima del inmueble, en el caso de ser el sostenedor arrendatario, comodatario o titular de otro derecho, además de la inscripción conservatoria de dominio del inmueble donde conste la anotación marginal del contrato respectivo.
14.- Inventario actualizado del mobiliario, equipamiento, elementos de enseñanza y material didáctico.
15.- Registro general de matrícula.