Artículo 31.- El sostenedor deberá presentar los descargos y medios de prueba que estime pertinentes en el plazo de diez días hábiles contados desde la fecha de la notificación.
Presentados los descargos o transcurrido el plazo, el fiscal instructor elaborará un informe, señalando si se han acreditado o no los hechos que se le encomendó investigar, y propondrá al Director Regional respectivo la aplicación de sanciones o el sobreseimiento, según sea procedente.