Artículo 3º transitorio: Por resolución fundada del Secretario Regional Ministerial respectivo, los plazos establecidos en el presente reglamento podrán ampliarse si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos, siempre que se trate de solicitudes de reconocimiento oficial que a la fecha de entrada en vigencia de este reglamento se encuentren en trámite.