Artículo 22 bis.-Las Decreto 506, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 16
D.O. 20.01.2016
solicitudes que consideren la utilización de local anexo o complementario, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto Nº 548, de 1988, del Ministerio de Educación, deberán presentarse en los plazos señalados en los artículos 19, 21 y 21 bis del presente decreto, según corresponda.
    Inciso Eliminado.