Artículo 5º transitorio: Los establecimientos de educación parvularia que se encuentren funcionando sin tener reconocimiento oficial del Estado, tienen un plazo de 8 años para su obtención, a contar de la vigencia de la ley Nº 20.529 de acuerdo a lo establecido en su artículo decimoquinto transitorio y en el artículo tercero transitorio de la ley Nº 20.832.