Artículo 6º transitorio: Los establecimientos educacionales que impartan exclusivamente enseñanza media completa bajo la estructura curricular anterior a la fecha de entrada en vigencia el artículo 8º transitorio del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, estarán exceptuados del cumplimiento de lo establecido en el inciso primero del artículo 22, del presente reglamento.".
    Por su parte, aquellos establecimientos que hasta el año escolar 2017, obtengan el reconocimiento oficial para impartir el nivel de educación básica, y se encuentren creando los cursos necesarios para completarlo, podrán exceptuarse de cumplir lo establecido en el inciso primero del artículo 22 del presente reglamento, siempre que impartan los primeros 6 cursos que dicho nivel comprende.