Artículo 24 ter.- Una Decreto 108, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO N° 8
D.O. 23.10.2017misma entidad sostenedora que mantenga dos o más establecimientos educacionales reconocidos oficialmente y bajo iguales regímenes de financiamiento, podrá solicitar, ante la Secretaría Regional Ministerial respectiva, la fusión de éstos, siempre que impartan niveles educativos o educacionales diferentes y se encuentren en una misma comuna o comunas colindantes. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá solicitar la fusión de establecimientos educacionales que simultáneamente impartan cursos de 7º y 8º de nivel educacional básica, siempre que éstos hayan sido creados en uno de los establecimientos, en atención a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 22 de este reglamento, quedando bajo la naturaleza de cursos paralelos. Con todo, podrán fusionarse establecimientos educacionales con niveles educativos o educacionales idénticos, siempre que éstos se encuentren dentro de una misma comuna; o bien, en comunas distintas cuya distancia entre los locales escolares no supere los 200 metros contados en línea recta desde cada uno de sus accesos principales.
Art. PRIMERO N° 8
D.O. 23.10.2017misma entidad sostenedora que mantenga dos o más establecimientos educacionales reconocidos oficialmente y bajo iguales regímenes de financiamiento, podrá solicitar, ante la Secretaría Regional Ministerial respectiva, la fusión de éstos, siempre que impartan niveles educativos o educacionales diferentes y se encuentren en una misma comuna o comunas colindantes. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá solicitar la fusión de establecimientos educacionales que simultáneamente impartan cursos de 7º y 8º de nivel educacional básica, siempre que éstos hayan sido creados en uno de los establecimientos, en atención a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 22 de este reglamento, quedando bajo la naturaleza de cursos paralelos. Con todo, podrán fusionarse establecimientos educacionales con niveles educativos o educacionales idénticos, siempre que éstos se encuentren dentro de una misma comuna; o bien, en comunas distintas cuya distancia entre los locales escolares no supere los 200 metros contados en línea recta desde cada uno de sus accesos principales.
La solicitud a que se refiere este artículo, deberá ser presentada hasta el último día hábil del mes de septiembre del año anterior a aquel en que dicha fusión de establecimientos educacionales comience su funcionamiento, y respecto de los establecimientos educacionales que reciban subvención estatal regulada por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, podrán solicitar su fusión, hasta el último día hábil del mes de junio del año anterior a aquel en que dicha fusión comience su funcionamiento debiendo informar además, la nueva estructura de cursos y de los cupos disponibles que dicha fusión genere, en la forma y plazos establecidos en el decreto Nº 152, de 2016, del Ministerio de Educación.
La Secretaría Regional Ministerial de Educación que corresponda deberá tramitar esta solicitud en el plazo de 60 días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud. En caso de rechazo de la solicitud, el solicitante podrá interponer los recursos establecidos en la ley Nº 19.880.