CREA RESERVA FORESTAL "CERRO CASTILLO"

    Santiago, 19 de Junio de 1970.- Hoy se decretó lo que sigue:

    Núm. 201.- Vistos: Lo manifestado por el Servicio Agrícola y Ganadero, en su oficio N° 5.247, de 12 de Junio último y los informes técnicos de la División Forestal a él acompañados; lo dispuesto en los artículos 10° y ll° del decreto supremo N° 4.363, de 30 de Junio de 1931, expedido por el Ministerio de Tierras y Colonización, que contiene el texto definitivo de la Ley de Bosques; el D.F.L. N° 294, de 5 de Abril de 1960, lo dispuesto en el Titulo XI, Capítulo IX, de la ley N° 16.610 y,

    Considerando:

    Que, conforme al artículo 10° de la Ley de Bosques, pueden establecer Reservas Forestales en terrenos fiscales, con el objeto de preservar y regular el aprovechamiento de los recursos forestales en terrenos fiscales forestales y conservar la belleza del paisaje;
    Que, en las comunas da Coyhaique e Ibáñez, del departamento de Coyhaique de la provincia de Aysén, existen en el sector Cerro Castillo terrenos boscosos que reúnen las características para ser declarados Reserva Forestal, por su belleza e interés científico-botánico que es necesario proteger y conservar,

    Decreto:

    Primero.- Créase la Reserva forestal "Cerro Castillo" con el conjunto de terrenos que indica de los sectores "Cerro Castillo", "Lago La Paloma" y "Lago Elizalde", individualizados y demarcados en loS planos adjuntos, ubicados en las comunas de Coyhaique e Ibáñez, del departamento de Coyhaique, en la provincia de Aysén. Esta "Reserva Forestal comprende una cabida aproximada de ciento setenta y nueve mil quinientas cincuenta hectáreas (179.550), con los siguientes deslindes generales:

    a) Sector Lago Elizalde:

    Norte: El Lago Elizalde, las propiedades de la sucesión Pedro P. Quiroz, Heriberto Faúndez y Eliseo Valdés,
    Este: Sucesión Ricardo Bahamondes y Pablo Galilea,
    Sur: Rosa Medina de Gastaminza.
    Oeste: José A. Huaquer y Filamir Martínez.

    b) Sector Lago La Paloma:

    Norte: Propiedad de la Sucesión Ricardo Bahamondes, José O. Jofré, Pedro Rodríguez, Juan Matta, Benjamín Retamal y Marcelina Vega.
    Este: Propiedades de los señores Vicente Cubilla, Hortensia Arias, Rosalba Cea y Pascual Carrasco.
    Sur: Propiedades de los señores Hugo Wahal, Guillermo Torrealba, el Lago La Paloma, el desagüe de éste el Lago Azul, señores Miguel D. Silva Domingo Cayul, Sucesión Florentino Valenzuela. Lago Desierto, río Paloma y Andrés Dattwyler.
    Oeste: Río Paloma y propiedades de la señora Rosa Medina de Gastaminza, de Pablo Galilea y Suc. Ricardo Bahamondes.

    c) Sector Cerro Castillo:

    Norte: Río Mogotes, propiedades de los señores Tiburdo Díaz, Atilano Orellana, Germán Medina, Andrés Catiwyler, Sucesión Florentino Valenzuela, Antonio Galindo, Sucesión Florentino Carrillo, el Lago Azul, Antolia Urrieta de Ramírez, Juan Seguel, el Lago La Paloma, Herminio Troncoso, Sixto Echaveguren, Félix Orellana, Francisco Quiroz, Asma Pualán, Ramón Hernández, Crecencio Valdés, José Miguel Rivas, Anselmo Rivas, Bernabé Araneda, José Orellana, Alvaro Rivas, Emilio Zapata, Fernando Rojas, José Aros, Sixto Achavanguren, Emelina Montero, Miguel Jaramillo, José Jaramillo, Luis Muñoz, Rufina Vargas, Alberto Fuentes, Juan Fuentes, Arnoldo Domke, Sucesión Pérez Tahién, Enrique Millar, Francisco Tesmer y Federico Peede.
    Este: Línea fronteriza con la República Argentina.
    Sur: Veranadas fiscales ocupadas por Hernán Almazán, Bautista Uribe e Isabel Solís, propiedades de los señores Carlos Vásquez, Ceferino Figueroa, Víctor Uribe, Laguna Juncal, Heinz Kunick, Pedro Márquez, Polidoro Sepúlveda, Alberto Oyarzún, Camilo Morales, Salvador Morales, Rubén Cáceres, Modesto Alegría, veranadas fiscales, Reinaldo Robles, Alfonso Sánchez, Andrés Vargas, Mauricio Morales, Francisco Huietra, Juan Hueitra, Vicenta Huietra, Antonio Llantureo y Julio Hermosilla.
    Oeste: Estero Portezuelo y zona de ventisqueros.




NOTA
      El numeral I y II del Decreto 88, Bienes Nacionales, publicado el 07.07.2018, modifica la presente norma en el sentido de desafectar terrenos de la reserva forestal Cerro Castillo, y a su vez, los inmuebles fiscales que componían la reserva forestal Cerro Castillo crean el "Parque Nacional Cerro Castillo", los que se encuentran singularizados en el Plano que indica la citada norma.

    Segundo.- Apruébase el plano de la Reserva Forestal "Cerro Castillo" y los planos de los sectores "Lago La Paloma" y "Lago Elizalde". Archívense dichos planos en la División Forestal del Servicio Agrícola y Ganadero y en la XIV Zona de dicho servicio.

    Tercero.- La Reserva Forestal a que se refiere el presente decreto quedará bajo la tuición y administración del Servicio Agrícola y Ganadero.

    Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- E. FREI M.- Hugo Trivelli F.- Víctor González M.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Felipe Amunátegui Stewart Subsecretario de Agricultura.