ARTICULO 10°.- Aprobado el local, el interesado solicitará la autorización de instalación, indicando la siguiente información:
a) Individualización del médico cirujano que asumirá la dirección técnica del establecimiento, acompañada de la aceptación escrita de este profesional;
b) Indicación de los profesionales, técnicos y demás personal que integrarán su dotación estable; y
c) Descripción de los equipos e intalaciones con que contará el establecimiento.