ARTICULO 11°.- La oficina a que se refiere el artículo 8° verificará si la solicitud reúne los requisitos indicados e informará de ello, dentro de los quince días siguientes a su presentación, el SecretarioDTO 152, SALUD
Nº 1 e)
D.O. 08.02.2006
Regional Ministerial de Salud, el que deberá dictar la resolución que autorice la instalación del establecimiento, previa comprobación del pago del arancel correspondiente.
    En caso de que la solicitud de autorización mereciera observaciones, la resolución del Secretario Regional Ministerial de Salud de Salud fijará el plazo dentro del cual ellas deberán se subsanadas, a cuyo vencimiento se dictará la resolución que deniegue en definitiva la instalación, si dichas objeciones no han sido satisfechas por el interesado.
    Si, en cambio, el interesado da cumplimiento a la resolución del Secretario Regional Ministerial de Salud, éste autorizará de inmediato la instalación del establecimiento.