ARTICULO 14°.- Si por cualquier circunstancia laDTO 152, SALUD
Nº 1 d y e)
D.O. 08.02.2006
Secretaría Regional Ministerial de Salud no diere cumplimiento a los plazos indicados en los artículos 8,11,12 y 13, su Secretario Regional Ministerial de Salud deberá informar de inmediato al Ministerio de Salud las razones que han determinado esa situación y adoptar las medidas necesarias para resolver la solicitud que se encuentre pendiente.