ARTICULO 17°.- Asimismo, los establecimientos deberán contar con un sistema de registro e información bioestadística que consulte al menos:
    a) Registro de ingresos y egresos;
    b) Fichas clínicas individuales;
    c) Epicrisis;
    d) Carnet o informe de alta; y
    e) Denuncia de enfermedades de notificaciones obligatoria.
    El plazo de conservación de la referidaDTO 129, SALUD
Art. único
D.O. 01.07.1989
documentación por parte de estos establecimientos, será de un mínimo de diez años.
    El plazo señalado regirá a contar de la última atención efectuada al paciente.
    Todo paciente tiene derecho de recabar la entrega de informes de resultados de exámenes de laboratorio, de anatomía patológica, radiografías, procedimientos, diagnósticos y terapéuticos (cirugías, endoscopías y otros), en el momento que lo estime necesario y dentro del plazo mínimo establecido.