ARTICULO 23°.- Asimismo, el Director Técnico velará porque en el establecimiento se cumplan las disposiciones legales y reglamentarias relativas a:
    a) Manejo de productos terapéuticos;
    b) Manejo de productos radioactivos y sustancias ionizantes;
    c) Conservación y custodia de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y productos farmacéuticos que causen dependencia o que estén sometidos a controles especiales;
    d) Laboratorio clínico, banco de sangre, radiología y demás unidades de apoyo técnico;
    e) Disposición de cadáveres, restos orgánicos y desechos biológicos;
    f) Servicios Decreto 35, SALUD
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 14.02.2020
de Alimentación y Nutrición;
    g) Disposición de excretas y basuras; y
    h) En general, de todo material o equipo que constituya riesgo para la salud o cuyo manejo esté sujeto a normas sanitarias especiales.