ARTICULO 25°.- La distribución funcional de los establecimientos deberá permitir que en ellos se desarrollen adecuadamente las siguientes actividades:
a) Hospitalización;
b) Manejo y control de medicamentos e instrumental;
c) Manejo de ropa limpia y sucia;
d) Almacenamiento de desechos, hasta su adecuada disposición;
e) Servicios higiénicos para pacientes, visitantes y personal;
f) Ejecución de exámenes o procedimientos especiales si corresponde; y,
g) ProDecreto 35, SALUD
Art. ÚNICO N° 4
D.O. 14.02.2020porcionar alimentación y nutrición a los pacientes.
Art. ÚNICO N° 4
D.O. 14.02.2020porcionar alimentación y nutrición a los pacientes.