ARTICULO 25°.- La distribución funcional de los establecimientos deberá permitir que en ellos se desarrollen adecuadamente las siguientes actividades:
    a) Hospitalización;
    b) Manejo y control de medicamentos e instrumental;
    c) Manejo de ropa limpia y sucia;
    d) Almacenamiento de desechos, hasta su adecuada disposición;
    e) Servicios higiénicos para pacientes, visitantes y personal;
    f) Ejecución de exámenes o procedimientos especiales si corresponde; y,
    g) ProDecreto 35, SALUD
Art. ÚNICO N° 4
D.O. 14.02.2020
porcionar alimentación y nutrición a los pacientes.