ARTICULO 29°.- La planta física de estos establecimientos deberá contemplar:
a) Sectores de circulación restringida con delimitaciones de áreas sépticas y asépticas;
b) Iluminación, ventilación y calefacción adecuadas;
c) Número de quirófanos adecuado a la capacidad del establecimiento;
e) Vestuario de personal con servicios higiénicos independientes;
f) Sector de lavado quirúrgico equipado con este objeto;
g) Dependencias para el almacenamiento de material esterilizado anexas a los quirófanos;
h) Sala de recuperación postanestésica;
i) Medios de transporte de pacientes que garanticen su seguridad.