ARTICULO 29°.- La planta física de estos establecimientos deberá contemplar:
    a) Sectores de circulación restringida con delimitaciones de áreas sépticas y asépticas;
    b) Iluminación, ventilación y calefacción adecuadas;
    c) Número de quirófanos adecuado a la capacidad del establecimiento;
    e) Vestuario de personal con servicios higiénicos independientes;
    f) Sector de lavado quirúrgico equipado con este objeto;
    g) Dependencias para el almacenamiento de material esterilizado anexas a los quirófanos;
    h) Sala de recuperación postanestésica;
    i) Medios de transporte de pacientes que garanticen su seguridad.