ARTICULO 30°.- Las salas quirúrgicas deberán contar, a lo menos, con el siguiente equipamiento:
    a) Mesa quirúrgica articulada;
    b) Lámpara móvil;
    c) Equipo de administración de anestesia y de aspiración;
    d) Equipo de reanimación cardiocirculatoria;
    e) Medicamentos de emergencia;
    f) Instrumental y elementos de uso quirúrgico; y
    g) Equipos de hidratación y transfusión.