ARTICULO 32°.- La sala de recuperación post anestésica constituirá una dependencia anexa al área quirúrgica y estará destinada a la atención de los pacientes mientras se restablece la normalidad de sus funciones cardiorrespiratorias. Deberán contar con los siguientes elementos:
    a) Personal adiestrado;
    b) Equipos de reanimación cardiocirculatoria;
    c) Oxígeno y equipos de aspiración;
    d) Medicamentos para emergencia; y
    e) Sistema de llamado para el profesional de turno.