ARTICULO 36°.- Las salas de partos deberán disponer de las siguientes condiciones y elementos:
    a) Sistemas que permitan la atención individual de parturientas;
    b) Mesas de partos y accesorios clínicos;
    c) Equipos de suministro de oxígeno y aspiración;
    d) Instrumental para la atención de partos normales y operatorios;
    e) Medicamentos de urgencia; y
    f) Equipos y material para la atención inmediata de los recién nacidos.