ARTICULO 36°.- Las salas de partos deberán disponer de las siguientes condiciones y elementos:
a) Sistemas que permitan la atención individual de parturientas;
b) Mesas de partos y accesorios clínicos;
c) Equipos de suministro de oxígeno y aspiración;
d) Instrumental para la atención de partos normales y operatorios;
e) Medicamentos de urgencia; y
f) Equipos y material para la atención inmediata de los recién nacidos.