ARTICULO 39°.- Además de los indicados en el artículo 17°, en estos establecimientos deberán existir los siguientes registros:
    a) Partos e intervenciones;
    b) Certificación de partos para las inscripciones civiles;
    c) Sistemas que aseguren la correcta identificación de los recién nacidos;
    d) Carnet de altas de los recién nacidos que incluya diagnósticos y vacunas aplicadas; y
    e) Constancia de defunción de mortinatos.