ARTICULO 40°.- Los recién nacidos sólo se entregarán a sus padres o quienes posean su representación legal.
    Respecto de los nacidos y fallecidos, así como deDTO 216, SALUD
Art. 2º
D.O. 17.12.2003
aquellos productos de la concepción que no alcanzaron a nacer, corresponderá al médico tratante o al profesional que asistió el parto según el caso, extender el certificado médico de defunción o el de defunción y estadística de mortalidad fetal, según corresponda. En este último caso dicha certificación se extenderá cuando el producto de la concepción sea identificable o diferenciable de las membranas ovulares o del tejido placentario, cualquiera sea su peso o edad gestacional y será entregada a sus progenitores, quienes dispondrán del plazo de 72 horas para solicitar la entrega de los restos con fines de inhumación.