ARTICULO 50°.- Corresponderá a el SecretarioDTO 152, SALUD
Nº 1º a)
D.O. 08.02.2006
Regional Ministerial de Salud en cuyo territorio estén ubicados los establecimientos, velar por la aplicación del presente decreto e inspeccionar el funcionamiento de los establecimientos sometidos a sus disposiciones.
    La contravención de sus disposiciones será sancionada por la misma autoridad, en la forma y con arreglo a los procedimientos previstos en el Libro Noveno del Código Sanitario.