MODIFICA DECRETOS Nos 103 Y 104, DE 1998

    Núm. 78.- Santiago, 7 de marzo de 2011.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 24 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la ley Nº 19.542, que moderniza el sector portuario estatal; el decreto ley Nº 557, de 1974, que crea el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; los decretos con fuerza de ley Nº 343 y Nº 279, de 1953 y de 1960, respectivamente, ambos del Ministerio de Hacienda, que establecen atribuciones y responsabilidades de la Subsecretaría de Transportes; del Ministerio de Hacienda; el decreto supremo Nº 103, de 1998, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, que reglamenta la elaboración, modificación, presentación y aprobación de los Planes Maestros de las empresas portuarias estatales; el decreto supremo Nº 104, de 1998, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, que establece normas y procedimientos que regulan los procesos de licitación a que se refiere el artículo 7º de la ley Nº 19.542; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y la demás normativa aplicable.

    Considerando:

    1.- Que la ley 19.542, en el artículo 50, establece responsabilidades del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en materias relacionadas con la eficiencia, capacidad, competitividad y desarrollo comercial del sistema portuario estatal, así como en la introducción de nuevas tecnologías en la explotación de los servicios portuarios y el desarrollo armónico entre los puertos y ciudades;

    2.- Que parte importante de las iniciativas relacionadas con dichas materias se plasman en instrumentos tales como los Planes Maestros Portuarios y los consiguientes proyectos de licitación que se realizan al interior de los recintos portuarios; y

    3.- Que en virtud de lo anterior, se requiere de una mayor presencia del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en el proceso de elaboración y aprobación de dichos instrumentos.

    Decreto:


a)  Reemplázase, en el artículo 4º, el guarismo "23" por "13".

b)  Reemplázase el inciso primero del artículo 14 por el siguiente: "El directorio deberá remitir al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en adelante el Ministerio, su propuesta de Plan Maestro, a fin que éste emita su opinión sobre dicha propuesta. El Ministerio dispondrá de un plazo no superior a 120 días para emitir su opinión, contados desde la fecha de recepción de la propuesta de Plan Maestro. Con la opinión del Ministerio a la vista o vencido el plazo para ello, cada empresa remitirá su Plan Maestro para ser aprobado o rechazado en sesión de directorio, cuya acta deberá ser reducida a escritura pública, debiendo quedar constancia en ella de la opinión del Ministerio. Dentro de los 15 días corridos siguientes a la adopción del acuerdo, el directorio deberá hacer pública su aprobación mediante la publicación de un aviso en un diario de circulación nacional".

c)  Reemplázase el inciso primero del artículo 17 por el siguiente: "El Directorio deberá remitir al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones las solicitudes de modificación, a fin de que emita su opinión. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dispondrá de un plazo fatal de 10 días hábiles para remitir su opinión. Con la opinión del Ministerio a la vista o vencido el plazo para ello, el directorio deberá acoger o rechazar, en forma fundada, la solicitud, en el plazo máximo de noventa días contados desde su presentación, y con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio".


    Artículo 2º: Modifícase el decreto supremo Nº 104, de 1998, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, intercalando, a continuación del artículo 4, el siguiente artículo 4 bis: "Tanto la Memoria Explicativa como las Bases de Licitación de cada proceso deberán ser informadas al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en adelante el Ministerio, a fin de que éste emita su opinión sobre ambas. El Ministerio dispondrá de un plazo no superior a 30 días para emitir su opinión, contados desde la fecha de recepción de los documentos. Con la opinión del Ministerio a la vista o vencido el plazo para ello, el directorio de la empresa correspondiente, procederá a someter a aprobación tanto la Minuta Explicativa como las Bases de Licitación, deberá quedar constancia de la opinión o silencio del Ministerio en el acta de la sesión".


    Artículo transitorio: Las disposiciones contenidas en el artículo 2º del presente decreto no se aplicarán a los procesos de licitación iniciados con anterioridad a la fecha de publicación de éste.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- RODRIGO HINZPETER KIRBERG, Vicepresidente de la República.- Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Alejandra Domínguez Effa, Jefa División Administración y Finanzas.