a)  Reemplázase, en el artículo 4º, el guarismo "23" por "13".

b)  Reemplázase el inciso primero del artículo 14 por el siguiente: "El directorio deberá remitir al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en adelante el Ministerio, su propuesta de Plan Maestro, a fin que éste emita su opinión sobre dicha propuesta. El Ministerio dispondrá de un plazo no superior a 120 días para emitir su opinión, contados desde la fecha de recepción de la propuesta de Plan Maestro. Con la opinión del Ministerio a la vista o vencido el plazo para ello, cada empresa remitirá su Plan Maestro para ser aprobado o rechazado en sesión de directorio, cuya acta deberá ser reducida a escritura pública, debiendo quedar constancia en ella de la opinión del Ministerio. Dentro de los 15 días corridos siguientes a la adopción del acuerdo, el directorio deberá hacer pública su aprobación mediante la publicación de un aviso en un diario de circulación nacional".

c)  Reemplázase el inciso primero del artículo 17 por el siguiente: "El Directorio deberá remitir al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones las solicitudes de modificación, a fin de que emita su opinión. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dispondrá de un plazo fatal de 10 días hábiles para remitir su opinión. Con la opinión del Ministerio a la vista o vencido el plazo para ello, el directorio deberá acoger o rechazar, en forma fundada, la solicitud, en el plazo máximo de noventa días contados desde su presentación, y con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio".