Artículo 2º: Modifícase el decreto supremo Nº 104, de 1998, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, intercalando, a continuación del artículo 4, el siguiente artículo 4 bis: "Tanto la Memoria Explicativa como las Bases de Licitación de cada proceso deberán ser informadas al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en adelante el Ministerio, a fin de que éste emita su opinión sobre ambas. El Ministerio dispondrá de un plazo no superior a 30 días para emitir su opinión, contados desde la fecha de recepción de los documentos. Con la opinión del Ministerio a la vista o vencido el plazo para ello, el directorio de la empresa correspondiente, procederá a someter a aprobación tanto la Minuta Explicativa como las Bases de Licitación, deberá quedar constancia de la opinión o silencio del Ministerio en el acta de la sesión".