MODIFICA DECRETO Nº1.122 EXENTO, DE 1998, EN TÉRMINOS QUE INDICA
Santiago, 20 de junio de 2011.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 2.665 exento.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6, de la Constitución Política de la República de Chile; los artículos 1, 2 y 3 inciso séptimo, del decreto ley Nº 3.607, de 1981; el decreto supremo Nº 1.773, de 1994, del Ministerio del Interior, y
Teniendo presente:
1. Que el inciso séptimo del artículo tercero del DL 3.607, de 1981, faculta a la autoridad para fijar normas generales a que deberán someterse la organización y funcionamiento de los organismos de seguridad de los establecimientos respectivos.
2. Que es preciso proteger la vida e integridad física, tanto de los trabajadores de estas entidades, como de las personas que concurran a ellas, así como sus patrimonios.
3. Que se hace necesario adecuar las medidas de seguridad fijadas a nuevos y más altos estándares para prevenir y combatir la acción delictual, de manera de facilitar la incorporación de las últimas tecnologías, en particular de sistemas o dispositivos disuasivos de entintado de billetes, regulando los aspectos que permitan su correcto funcionamiento, a fin de propiciar su utilización por parte de las instituciones bancarias.
Decreto:
Artículo primero: Agrégase en el artículo 5º, del decreto exento Nº 1.122, de 1998, del Ministerio del Interior, que dispone Medidas de Seguridad Mínimas que deben Adoptar las Entidades indicadas en el inciso primero del artículo 3 del DL Nº 3.607, los incisos quinto y siguientes que a continuación se indican:
La Autoridad Fiscalizadora mantendrá un registro, en el que las instituciones bancarias deberán solicitar la inscripción de los sistemas o dispositivos disuasivos de seguridad de entintado de billetes que decidan incorporar en los cajeros automáticos.
Para este efecto, la empresa solicitante presentará el o los informes o certificados emitidos por el o los fabricantes o proveedores de dichos dispositivos, sea que correspondan a cajas o contenedores de billetes, y de las tintas especiales que éstos utilicen, en que se detallen sus elementos distintivos y especificaciones técnicas, además de precisar las pruebas o certificaciones a que dichos componentes y la respectiva tecnología disuasiva de seguridad hayan sido sometidos, en orden a establecer su buen funcionamiento y eficacia. En todo caso, de acompañarse documentos otorgados en el extranjero, dichos antecedentes deberán presentarse debidamente legalizados.
Por su parte, los referidos sistemas de entintado de billetes, y sus respectivos informes o certificaciones, deberán asegurar que, en caso de accionamiento de los mismos, los billetes que contengan los respectivos dispositivos resulten entintados, al menos, en el 20% de su superficie total, por anverso y reverso, lo cual deberá constar en la documentación antes referida.
Asimismo, los solicitantes deberán entregar muestras de las tintas que se emplearán en los dispositivos disuasivos de seguridad, a las que deberán referirse los mencionados informes o certificados que se acompañen.
La Autoridad Fiscalizadora entregará un certificado que dé cuenta del registro, en los términos mencionados, de los dispositivos, tecnologías y tintas, con lo que se entenderá autorizada la utilización de los mismos, para los efectos del presente decreto.
Una vez otorgado dicho certificado, la Autoridad Fiscalizadora remitirá al Banco Central de Chile copia del mismo y de la documentación presentada por el solicitante para la inscripción de los dispositivos, tecnologías y tintas cuyo empleo se autoriza.
La autorización se mantendrá vigente por el plazo de dos años, contados desde la fecha de la solicitud de inscripción respectiva, lo cual se hará constar en el certificado emitido al efecto. Lo anterior, es sin perjuicio de la posibilidad de renovar la vigencia de la autorización por periodos iguales y sucesivos, debiendo el solicitante para cada renovación presentar informes de auditorías e inspecciones técnicas especializadas e independientes, referidas al correcto funcionamiento de sus mecanismos disuasivos de seguridad, dentro del plazo de 60 días corridos, previo a la fecha de expiración de la vigencia.
Corresponderá al solicitante del mencionado registro, informar y acreditar ante la Autoridad Fiscalizadora las modificaciones que experimenten los referidos dispositivos o la formulación de las tintas especiales que utilicen, precisando sus nuevas características en la forma y con la documentación antes referida, lo que dará lugar a la emisión del certificado correspondiente por parte de dicha Autoridad, el que será expedido con sujeción a lo previsto en este artículo.
Adicionalmente, la Autoridad Fiscalizadora deberá mantener un Registro de Peritos idóneos que, en caso de activación de un dispositivo de entintado, certifiquen que la tinta presente en los billetes inutilizados producto de dicha activación corresponde a la empleada en el dispositivo previamente inscrito y a las muestras de tintas registradas para el mismo.
Artículo transitorio: Los registros a que se alude en la modificación del artículo 5º, del decreto exento Nº 1.122, de 1998, del Ministerio del Interior, efectuada en el artículo primero de este decreto exento, iniciarán su funcionamiento en el plazo de 30 días, contados desde la publicación del presente acto administrativo.
No obstante lo anterior, y mientras no se hayan confeccionado los registros a que se alude el inciso precedente, se entenderá provisoriamente autorizado el empleo de los sistemas o dispositivos disuasivos de seguridad de entintado de billetes, que las instituciones bancarias instalen en los cajeros automáticos desde la fecha de dictación de este acto administrativo, debiendo procederse inmediatamente a la inscripción, tanto de los referidos dispositivos como de las tintas utilizadas en los mismos, una vez iniciado el funcionamiento de dichos registros, para lo cual será necesario cumplir con los requisitos previstos en los incisos quinto y siguientes del artículo quinto, del decreto exento Nº 1.122, de 1998, del Ministerio del Interior.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Rodrigo Hinzpeter Kirberg, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Andrés Allamand, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que trascribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Rodrigo Ubilla Mackenney, Subsecretario del Interior.