ACUERDOS ADOPTADOS POR EL CONSEJO EN SESIONES N° 1602E y N° 1621
Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile, en su Sesión Especial N° 1602E, celebrada el 12 de abril de 2011, y en su Sesión Ordinaria Nº 1621, celebrada el 30 de junio de 2011, adoptó los siguientes Acuerdos:
Acuerdo N° 1602E-01-110412 – Disposiciones para el canje de billetes chilenos deteriorados inutilizados por el uso de tecnologías disuasivas, provenientes de cajeros automáticos de empresas bancarias y de servicios de seguridad ofrecidos por empresas de transporte de valores.
El Consejo del Banco Central de Chile teniendo especialmente presente la iniciativa informada al Banco por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en orden a exigir el uso de tecnología de entintado de billetes en cajeros automáticos de empresas bancarias que determine, en carácter de mecanismo de seguridad disuasivo destinado a disminuir las acciones delictivas que inciden en la sustracción de dinero efectivo desde estos dispositivos, resolvió reemplazar el Acuerdo N° 1432-03, de fecha 28 de agosto de 2008, por el siguiente:
1. El Banco Central de Chile efectuará el canje de billetes inutilizados como consecuencia del uso de tintas especiales que deterioren los billetes, en carácter de tecnología disuasiva de seguridad aplicada en cajeros automáticos de empresas bancarias y en el servicio de transporte de valores, que se accione con motivo de siniestros accidentales, sustracción ilícita o intento de sustracción, y siempre que se cumplan copulativamente los siguientes requisitos:
a) Que la inutilización o deterioro provenga del uso
de tintas, dispositivos y tecnologías de seguridad,
que sean utilizados por las empresas bancarias o de
transporte de valores, cuyo empleo se encuentre
expresamente establecido y autorizado por el
Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de
conformidad con sus atribuciones legales. Dicha
circunstancia, deberá ser acreditada ante el Banco
Central de Chile por la respectiva empresa,
acompañando, en cada caso, los antecedentes o
certificados que correspondan, emitidos por la
autoridad competente, en los cuales conste, además,
la vigencia de la autorización pertinente respecto
de las referidas tintas, dispositivos y
tecnologías.
b) Que la solicitud de canje de billetes entintados
sea presentada por la empresa bancaria o
transportadora de valores, que haya sufrido el
siniestro accidental o que tenga el carácter de
víctima del delito de robo o hurto de los mismos,
debiendo acompañarse la información y antecedentes
adicionales contemplados en el Reglamento Operativo
correspondiente.
c) Se trate de billetes que presenten al menos un 20%
de su superficie total entintada por anverso y
reverso por aplicación de los mecanismos disuasivos
autorizados por el Ministerio del Interior y
Seguridad Pública o, que correspondan a billetes
entintados entregados o restituidos por la
autoridad investigadora o judicial competente a las
empresas bancarias o de transporte de valores, en
su calidad de víctimas de los mencionados delitos.
d) Los billetes que se presenten para su canje por los
bancos o empresas transportadoras de valores,
deberán cumplir con las exigencias que se
establezcan para estos fines en el citado
Reglamento Operativo.
e) Acreditar mediante un certificado emitido por un
perito con especialidad documental o equivalente,
la autenticidad de los billetes inutilizados que se
presenten para su canje, lo cual es sin perjuicio
de los análisis o certificaciones respectivos que
pueda efectuar o requerir el Banco.
Todos los costos relacionados con la obtención de
los antecedentes y certificados antes mencionados,
serán de cargo de la empresa requirente.
f) Acompañar copia de la denuncia o querella
correspondiente presentada ante la autoridad
competente, dando cuenta del hecho delictual que
dio origen a la activación de los dispositivos de
seguridad, incluyendo copia del parte policial en
que conste la entrega a la víctima de los billetes
entintados recuperados en el sitio del suceso; o,
en su caso, de la resolución del Ministerio Público
o de la autoridad judicial, en que se ordene la
restitución de los billetes entintados a la
víctima.
g) En caso de activarse accidentalmente los
dispositivos disuasivos, y producirse el entintado
de billetes, no se aplicará lo previsto en la letra
f) anterior, no obstante lo cual deberá acompañarse
un informe circunstanciado emitido por el
representante legal de la respectiva empresa
solicitante, incluyendo, en su caso, la constancia
o parte policial relacionado con el siniestro
sufrido, cuyo mérito y procedencia será evaluado
por el Banco Central de Chile.
h) En todo caso, el Banco Central de Chile no canjeará
billetes entintados producto de las tecnologías a
que se refiere la letra a) anterior, que sean
recibidos o recuperados por las empresas bancarias
o transportadoras de valores, con motivo de
situaciones diversas a las anteriormente descritas.
Asimismo, en caso de remitirse al Banco Central de
Chile billetes entintados de las empresas bancarias
en carácter de billetes no aptos para circular, o
que sean depositados por éstas a través del sistema
de bóveda de custodia por cuenta del Banco Central
de Chile, dichas especies serán devueltas a la
empresa bancaria respectiva, para efectos que ésta
adopte las acciones o medidas correspondientes.
Adicionalmente, se deja constancia que el Instituto
Emisor se abstendrá de canjear al público los
billetes entintados producto de la activación de
los mecanismos disuasivos y tecnologías a que se
refiere la letra a) de este Acuerdo, ante la
posibilidad que provengan de la comisión de un
delito y constituyan efectos del mismo, para lo
cual, se presumirá que reúnen dichas circunstancias
aquellos que presentan al menos el porcentaje de
entintado mencionado en la letra c) anterior. En
este caso, el Banco en su carácter de autoridad
pública, procederá de inmediato a poner dichas
especies en poder del Ministerio Público para los
efectos de la investigación penal que procediere y
a efectuar la denuncia correspondiente en los
términos exigidos por la legislación. El Banco,
solamente canjeará al interesado los billetes que
hubiere recibido, en caso que el Ministerio Público
o la autoridad judicial le restituya posteriormente
dichas especies.
Tratándose de billetes que presenten un porcentaje
de entintado inferior al descrito en la letra c)
anterior, el Banco podrá proceder a su canje
conforme a las normas generales aplicables a los
billetes no aptos, según los términos y demás
exigencias que se establezcan en el Reglamento
Operativo.
i) Las empresas bancarias y de transporte de valores
deberán rembolsar al Banco el costo de reposición
de los billetes deteriorados por el uso de tintas,
conforme al valor y demás términos que establezca
el Banco Central de Chile.
2. Facultar al Gerente General, para dictar el Reglamento Operativo del referido sistema de canje de billetes, así como para modificar dicha normativa con posterioridad.
3. El presente Acuerdo regirá una vez transcurrido el plazo de 30 días contado desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, sin perjuicio de lo cual se deroga el Acuerdo N° 1432-03, adoptado en Sesión de fecha 28 de agosto de 2008, aplicable a las empresas de transporte de valores, a contar de la referida fecha de publicación.
Acuerdo N° 1621-01-110630 – Aplicación transitoria del Acuerdo N° 1602E-01-110412, relativo a la utilización de sistemas disuasivos de seguridad de entintado de billetes utilizados en cajeros automáticos de empresas bancarias que cuenten con la autorización provisoria del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Disponer, que mientras entre en vigencia el Acuerdo N° 1602E-01-110412, referente a las disposiciones que regirán el canje de billetes deteriorados inutilizados por el uso de tecnologías disuasivas provenientes de cajeros automáticos de empresas bancarias y de servicios de seguridad ofrecidos por empresas de transporte de valores, el Banco procederá a canjear únicamente a las empresas bancarias los billetes que se deterioren como consecuencia o por efecto de la utilización de dichos sistemas disuasivos en cajeros automáticos, que se activen por eventos originados en caso fortuito, fuerza mayor o cualquier otro hecho que no provenga de la comisión de un delito, lo que deberá ser acreditado al Banco en los términos y condiciones contemplados en el citado Acuerdo, y en aquellos otros que determine la Gerencia General. Si, por el contrario, la activación de dichos sistemas disuasivos tiene su origen en algún hecho que revista caracteres de delito, para fines del canje mencionado, la empresa bancaria solicitante deberá acreditar previamente al Banco el cumplimiento de los requisitos y condiciones generales establecidos en el mencionado Acuerdo, una vez que entre a regir.
Se deja constancia que en esta misma Sesión de Consejo se resolvió reemplazar el numeral 3 del Acuerdo N° 1602E-01, por el texto transcrito precedentemente.
Santiago, 30 de junio de 2011.- Miguel Ángel Nacrur Gazali, Ministro de Fe.