Art. 8°. El Director, el Gerente, el Jefe de la Contabilidad, el Asesor Jurídico y demás empleados tendrán las remuneraciones que fije el Consejo y que se estipulen en el Presupuesto de gastos; pero no podrán ser superiores a las del primer grado del Estatuto Administrativo, salvo que el Presidente de la República lo autorizara expresamente respecto al Director.
Ninguno de los empleados a que se refiere este artículo tendrá contrato, salvo expresa autorización.