Art. 17. El Jefe de la Contabilidad o Contador General de la Empresa tendrá a su cargo todos los servicios de tesorería.
    Un reglamento que aprobará el Presidente de la República, oída la Contraloría General, a propuesta del Consejo, fijará las normas de Contabilidad y demás deberes del Contador General.
    Los fondos, títulos y demás valores de la Empresa deberán depositarse  en la Caja Nacional de Ahorros.