CONCEDE EL DERECHO A PERCIBIR LA ASIGNACIÓN VARIABLE POR DESEMPEÑO INDIVIDUAL ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 17º DE LA LEY Nº 19.933 A LOS DOCENTES DE AULA QUE INDICA Y ORDENA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FINANCIEROS POR CONCEPTO DE PAGO CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE ABRIL A DICIEMBRE DEL AÑO 2011
Núm. 3.748 exenta.- Santiago, 28 de junio de 2011.- Considerando:
1. Que el artículo 17º, de la ley Nº19.933, crea una Asignación Variable por Desempeño Individual ("AVDI") para los docentes de aula del sector municipal que hubiesen obtenido niveles de desempeño de destacado o competente en su evaluación de desempeño profesional, con el objeto de reconocer el mérito de éstos y fortalecer la calidad de la educación.
2. Que dicha Asignación significa un incremento del 25% de la Remuneración Básica Mínima Nacional para los docentes destacados que obtuvieron en la Prueba de Conocimientos Disciplinarios y Pedagógicos un nivel de logro también equivalente a destacado; o de un 15% para los docentes con nivel de desempeño de destacado o competente en su evaluación, que obtuvieron en la Prueba de Conocimientos Disciplinarios y Pedagógicos un nivel de logro equivalente, a lo menos, a competente.
3. Que el número 3º, letra b), inciso primero del artículo 17, de la ley Nº 19.933, agregado por la letra f) del artículo 13 de la ley Nº 20.158, que Establece Diversos Beneficios para Profesionales de la Educación y Modifica Distintos Cuerpos Legales, establece un incremento de un 5% de la Remuneración Básica Mínima Nacional para los docentes de aula del sector municipal que, habiendo alcanzado un nivel de desempeño de destacado o competente en su evaluación de desempeño, obtuvieren en la prueba de Conocimientos Disciplinarios y Pedagógicos un nivel de logro de suficiente.
4. Que la Asignación Variable por Desempeño Individual es un beneficio tributable e imponible para efectos previsionales, se devenga mensualmente y se paga a través de los sostenedores municipales, de quienes dependen los docentes beneficiados, y es calculada en función del producto resultante entre el número de horas del contrato de cada docente de aula beneficiado; la Asignación obtenida en la prueba de conocimientos disciplinarios y pedagógicos, y el valor de la Remuneración Básica Mínima Nacional, reajustada al mes de febrero del año 2011, de $10.018.- (diez mil dieciocho pesos) para los docentes que ejercen sus funciones en el nivel de enseñanza básica, y de $10.542.- (diez mil quinientos cuarenta y dos pesos) para los docentes que ejercen sus funciones en el nivel de enseñanza media.
5. Que corresponde dictar el acto administrativo que conceda el derecho a percibir una Asignación Variable por Desempeño Individual a los Profesionales de Educación del sector municipal que obtuvieron resultados de niveles correspondientes a destacados o competente en la Evaluación de Desempeño Profesional correspondiente a los años 2007, 2008 o 2009 y nivel de destacado, competente o suficiente en la prueba de conocimientos disciplinarios y pedagógicos rendida en alguno de los mismos años, y ordene transferir los recursos necesarios para proceder a su pago por los meses de abril a diciembre de 2011, a dichos docentes, y
Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.956, que Reestructuró el Ministerio de Educación; la ley Nº 19.933, que Otorga un Mejoramiento Especial a los Profesionales de la Educación; la ley Nº 20.158, que Establece Diversos Beneficios para Profesionales de la Educación y Modifica Distintos Cuerpos Legales: las leyes Nº 19.961 y 19.997, sobre Evaluación Docente; el DFL Nº 1, de Educación, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070; la ley Nº 20.481, de Presupuestos del Sector Público para el año 2011; el decreto Nº 76, del 5 de abril de 2005, que aprueba el Reglamento sobre Asignación Variable de Desempeño Individual; la resolución Nº 1.600, de la Contraloría General de la República, de octubre del año 2008, y demás antecedentes tenidos a la vista,
Resuelvo:
Artículo primero: Declárese el derecho a percibir una Asignación Variable de Desempeño individual a los profesionales de la educación del sector municipal que se indica en el artículo siguiente, los cuales obtuvieron resultados de niveles correspondientes a destacado o competente en la Evaluación de Desempeño Profesional de los años 2007, 2008 o 2009, y nivel de destacado, competente o suficiente en la prueba de conocimientos disciplinarios y pedagógicos en los años 2007, 2008 o 2009.
Artículo segundo: Transfiéranse a los sostenedores municipales de los establecimientos educacionales que se señalan los montos por concepto de Asignación Variable de Desempeño Individual de los docentes que a continuación se individualizan, correspondiente a los meses de abril a diciembre de 2011.
Artículo tercero: El gasto que irrogue al Ministerio de Educación el cumplimiento de lo ordenado por el presente acto administrativo, se imputará en la forma siguiente: 09.01.20.24.03.393 del Presupuesto de la Subsecretaría de Educación.
Anótese y publíquese.- Joaquín Lavín Infante, Ministro de Educación.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Fernando Rojas Ochagavía, Subsecretario de Educación.