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Resolución 121

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Resolución 121 DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES Nº 135 DE 2008 Y Nº 83 DE 2010, DE INTENDENTA REGIONAL DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO, Y PROMULGA "MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA DEL PLAN REGULADOR METROPOLITANO DE CONCEPCIÓN, REFERENTE A INFORMES FAVORABLES, PLAYAS, VIALIDAD ESTRUCTURANTE Y NORMA DE INCENDIOS FORESTALES"

GOBIERNO REGIONAL VIII REGIÓN DEL BIOBÍO

Resolución 121

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Promulgación: 16-NOV-2010

Publicación: 08-JUL-2011

Versión: Única - 08-JUL-2011

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DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES Nº 135 DE 2008 Y Nº 83 DE 2010, DE INTENDENTA REGIONAL DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO, Y PROMULGA "MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA DEL PLAN REGULADOR METROPOLITANO DE CONCEPCIÓN, REFERENTE A INFORMES FAVORABLES, PLAYAS, VIALIDAD ESTRUCTURANTE Y NORMA DE INCENDIOS FORESTALES"

    Núm. 121.- Concepción, 16 de noviembre de 2010.- Considerando:

    1. Los oficios del Nº 1.214 al 1.231 y 1.233 de 15 de julio de 2007 de Seremi Minvu dirigidos a los señores alcaldes de Concepción, Talcahuano, Hualpén, Penco, Tomé, Chiguayante, San Pedro de la Paz, Hualqui, Coronel, Lota, Santa Juana, Florida, Arauco, Curanilahue, Ranquil, Coelemu, Yumbel, San Rosendo y Nacimiento, solicitando el informe señalado en el artículo 2.1.9 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    2. Los informes de las municipalidades de Tomé, Penco, Talcahuano, Hualpén, Concepción, Coronel, Lota, Coelemu, Yumbel y Arauco.

    3. El Proyecto de Modificación de la ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Concepción, que consta de memoria explicativa y modelo de resolución, elaborado por el Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío.

    4. La resolución exenta Nº 318, de fecha 15 de noviembre de 2007 de Corema que calificó ambientalmente favorable el proyecto de "Modificación del Plan Regulador Metropolitano de Concepción".

    5. El ordinario Nº 2.532, de fecha 13 de noviembre de 2007, del señor Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región del Biobío, dirigido a la señora Intendenta Regional mediante el cual se remiten los antecedentes del proyecto de "Modificación del Plan Regulador Metropolitano de Concepción", y se solicita su aprobación por el Consejo del Gobierno Regional.

    6. El ordinario Nº 1.118, de fecha 23 de junio de 2008 y el Nº 1.150, de 8 de julio de 2008 ambos de Sra. Intendenta y Presidenta del Consejo Regional Región del Biobío dirigido a los señores Consejeros Regionales, mediante el cual se solicita el estudio, análisis y aprobación del proyecto de modificación y el estudio del recurso de reposición interpuesto por la Municipalidad de Hualpén, respectivamente.

    7. El certificado Nº 2385o4, de fecha 3 de marzo de 2008, extendido por el Ministro de fe del Consejo de Gobierno Regional, mediante el cual se acredita que en sesión ordinaria Nº 1, de fecha 9 de enero de 2008, en sesión ordinaria Nº 2 de fecha 30 de enero de 2008 y en sesión ordinaria Nº 4 de fecha 29 de febrero de 2008, el Consejo de Gobierno de la Región del Biobío aprobó en votaciones separadas cada una de las modificaciones incluidas en el informe de la Comisión de Planificación y Ordenamiento Territorial respecto del proyecto de "Modificación del Plan Regulador Metropolitano de Concepción" referente a los siguientes temas: 1) Eliminación de la exigencia de Informes Favorables de la Seremi Minvu; 2) Incorporar normas urbanísticas en los terrenos particulares que colindan con la línea de más alta marea cuando forman parte de la zona de playa; 3) Adecuación de la jerarquía de diversas vías expresas y troncales; 4) Modificar la norma de Incendios Forestales; 5) Agregar y/o reemplazar la cita a la comuna de Hualpén; 6) Reemplazar los vocablos "Construcción" y "Construcciones" por "Edificación" y "Edificaciones", y Flexibilizar los usos de suelo de la Zona ZEMR-2 Club Hípico, respectivamente.

    8. El certificado Nº 2462o13 de fecha 14 de julio de 2008 extendido por el Ministro de fe del Consejo de Gobierno Regional, mediante el cual se acredita que en sesión ordinaria Nº 13, de fecha 9 de julio de 2008, el Consejo de Gobierno de la Región del Biobío acordó acoger el recurso de reposición interpuesto por la Municipalidad de Hualpén.

    9. La resolución Nº 135, de 28 de octubre de 2008, de Intendenta Regional que Promulga Modificación de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Concepción, referente a los Informes Favorables, Playas, Vialidad Estructurante y Normas de Incendios Forestales (donde se eliminó lo relativo a la Zona ZEMR-2 Club Hípico y lo relativo a la exigencia de Informe Favorable en zonas de Valor Natural y de Riesgo).

    10. El ordinario Nº 7.978, de fecha 14 de noviembre de 2008, de Contraloría Regional del Biobío, que devuelve sin tramitar resolución Nº 135, de 28 de octubre de 2008, del Gobierno Regional, y formula observaciones.

    11. La resolución exenta Nº 3, de fecha 6 de enero de 2010, de Corema, que acogió lo observado por Contraloría Regional del Biobío y eliminó el condicionamiento que existía en la resolución exenta Nº 318, de 2007, de Corema, respecto del informe favorable en Zonas de Valor Natural y de Riesgo.

    12. El certificado Nº 2942o11 de fecha 10 de junio de 2010, extendido por la Ministro de fe del Consejo de Gobierno Regional, mediante el cual se acredita que en sesión ordinaria Nº 11, de fecha 9 de junio de 2010, el Consejo de Gobierno de la Región del Biobío acordó acoger la observación de Contraloría Regional del Biobío, para hacer concordante la presente resolución con la resolución exenta Nº 3, de 6 de enero de 2010, de Corema.

    13. La resolución Nº 83, de 13 de agosto de 2010, de Intendenta Regional, que deja sin efecto resolución Nº 135, de 28 de octubre de 2008, y promulga modificación de la ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Concepción, referente a los Informes Favorables, Playas, Vialidad Estructurante y Normas de Incendios Forestales.

    14. El oficio Nº 05742, de 8 de octubre de 2010, de Contraloría Regional del Biobío que devuelve sin tramitar resolución Nº 83, de 13 de agosto de 2010, por no haberse adjuntado antecedentes necesarios para su análisis.

    Vistos: Lo dispuesto en el artículo 36 del DFL Nº 458 (V. y U.), de 1976 Ley General de Urbanismo y Construcciones; en los artículos 2.1.7 al 2.1.9. del DS Nº 47 (V. y U.), de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, modificado por el DS Nº 75 (V. y U.), de 2001, por el DS Nº 217 (V. y U.), de 2001 y por el DS Nº 33 (V. y U.), de 2001; en los artículos 1º y 2º de la ley Nº 19.778, de 2001, que modificó la Ley Nº 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, en materia de planes reguladores; lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República y en el DS Nº 261, de 11 de marzo de 2010, del Ministerio del Interior.

    Resuelvo:

    1.- Déjase sin efecto la resolución Nº 135, de 28 de octubre de 2008 y la Nº 83, de 13 de agosto de 2010, de la Intendenta Regional del Biobío que promulga "Modificación de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Concepción, referente a Informes Favorables, Playas, Vialidad Estructurante y Normas de Incendios Forestales".

    2.- Promúlgase la modificación de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Concepción, que fue aprobada por resolución Nº 171, de Intendente Regional del Biobío de fecha 5 de diciembre de 2002 y publicada en el Diario Oficial de 28 de enero de 2003, en el siguiente sentido:

.    Elimínese en el Artículo 3.4.7 la frase: "y deberá contar, además, con informe favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío, previo a la obtención del permiso municipal correspondiente."

.    Elimínese en el Artículo 4.0.3 la frase: "Para las subdivisiones, loteos y/o urbanizaciones, de todo tipo, se requerirá en forma previa un informe favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío, en el cual se fijarán las condiciones de urbanización."

.    Elimínese en el Artículo 5.1.6 la frase: "con el informe favorable señalado en el artículo 4.0.3."

.    Reemplácese el primer inciso del Artículo 5.3.4 por el siguiente: "En las áreas que constituyen terrenos de playa fiscal y en los terrenos particulares que deslindan con la línea de más alta marea, cuando forman parte del resto de la Zona de Playa ZP, los destinos permitidos son los siguientes:"

.    Elimínese la fila correspondiente a la vía "Manuel Montt (Ruta a Rafael)" de la comuna de Tomé en el Cuadro del artículo 7.1.2.

.    Elimínese la fila correspondiente a la vía "Longitudinal Escuadrón" de la comuna de Coronel en el Cuadro del artículo 7.1.2.

.    Cámbiese la categoría de "Expresa" a "Troncal" y disminúyese el ancho mínimo entre líneas oficiales de 30 a 20 m. a la vía "Ruta Tomé-Rafael" en el Cuadro del artículo 7.1.2.

.    Disminúyase el ancho mínimo entre líneas oficiales de 20 a 15 m. para la vía troncal "V. Palacios/ R. León Luco/ Maipú", en el Cuadro del artículo 7.1.2.

.    Agréguense en el Cuadro del artículo 7.1.3 las siguientes filas de acuerdo al orden de la comuna correspondiente:

   

.    Elimínese en el artículo 7.1.4 la frase: "y deberán contar con un Informe Favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío".

.    Reemplácese el artículo 8.3.2 por el siguiente:

    Artículo 8.3.2.- Los planes reguladores comunales deberán identificar las áreas de riesgo de incendio forestal y establecer las normas urbanísticas aplicables a las edificaciones, que contribuyan a su prevención.

.    Elimínese en el segundo punto del Artículo 8.4.3 la frase "Dichos proyectos deberán contar con informe favorable previo de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío."

.    Elimínese el Artículo 8.5.3.

.    Agréguese la cita de la comuna de Hualpén en el Artículo 2.0.1.

.    Reemplácese la cita de la comuna de Talcahuano por la comuna de Hualpén en los siguientes cuadros:

    -    Cuadro del artículo 3.1.2 correspondiente a la fila
          de la zona ZHM-11

    -    Cuadro del artículo 3.2.2 correspondiente a la fila
          de la zona ZI-8

    -    Cuadro del artículo 3.3.2 correspondiente a la fila
          de la zona ZAB-4

    -    Cuadro del artículo 3.4.2 correspondiente a la fila
          de la zona CCE-10 y agréguese en la fila
          correspondiente a la zona CCE-13

    -    Cuadro del artículo 3.4.18 correspondiente a la
          fila de la zona ZEMU-5

    -    Cuadro del artículo 3.4.21 correspondiente a la
          fila de la zona ZEMR-2

    -    Cuadro del artículo 3.4.24 correspondiente a la
          fila de la zona ZEMS-4

    -    Cuadro del artículo 3.5.2 correspondiente a las
          filas de las zonas ZAC-11 y ZAC-12
    -    Cuadro del artículo 3.8.2 correspondiente a la fila
          de la zona ZIP-5
    -    Cuadro del artículo 4.4.2 correspondiente a la fila
          de la zona ZDC-1

    -    Cuadro del artículo 5.1.2 correspondiente a las
          filas de las zonas ZVN-8 y ZVN-9

    -    Cuadro del artículo 5.3.2 correspondiente a las
          filas de las zonas ZP-20, ZP-21, ZP-22, y ZP-23

    -    Cuadro del artículo 7.1.2 correspondiente a las
          filas de las siguientes vías: Acceso Norte Puente
          Nº 4, Costanera Ribera Norte 1, Arteaga Alemparte,
          Gran Bretaña 2, Camino a Lenga y Camino
          Desembocadura.

    -    Cuadro del artículo 7.1.3 correspondiente a las
          filas de las siguientes vías: Costanera Lenga y
          Camino a Hualpén.

    -    Cuadro del artículo 7.1.5 correspondiente a las
          filas de las siguientes vías:

          Las Golondrinas, Camino Lenga, Costanera Lenga,
          Gran Bretaña 2, Camino Desembocadura y Costanera
          Ribera Norte 1.

    .    Agréguese la cita de la comuna de Hualpén en el
          Cuadro del artículo 7.1.2 correspondiente a las
          filas de las siguientes vías:

          Puente Nº 4, Colón 2 y Las Golondrinas.

    .    Reemplácese el vocablo "construcción" por
          "edificación" en los artículos 1.0.6; 3.0.3;
          3.4.19; 3.4.22; 3.4.30; 3.8.3; 4.0.2; 4.0.8; 5.0.4;
          5.1.6; 8.2.1; 8.3.1 y 8.3.6.

    .    Reemplácese el vocablo "construcciones" por
          "edificaciones" en los artículos 3.4.5; 3.5.4;
          3.6.4; 4.3.3; 5.1.4; 7.2.6.; 7.2.8 (2 veces); 7.2.9
          (2 veces); 7.2.10 (2 veces) y 7.2.12

    3.- Apruébase la modificación señalada en el punto anterior de conformidad a lo indicado en los documentos: Memoria explicativa y modelo de resolución, confeccionados por el Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío, que conforman el expediente de la presente modificación de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Concepción, que por la presente resolución se aprueban.

    4.- Los interesados podrán consultar y/o adquirir los antecedentes que conforman la presente Modificación en el Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío.

    5.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de la República de Chile, y un extracto en un diario de mayor circulación en la comuna.


    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Jacqueline Van Rysselberghe Herrera, Intendenta Región del Biobío.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 08-JUL-2011
08-JUL-2011

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