1.- Déjase sin efecto la resolución Nº 135, de 28 de octubre de 2008 y la Nº 83, de 13 de agosto de 2010, de la Intendenta Regional del Biobío que promulga "Modificación de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Concepción, referente a Informes Favorables, Playas, Vialidad Estructurante y Normas de Incendios Forestales".
2.- Promúlgase la modificación de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Concepción, que fue aprobada por resolución Nº 171, de Intendente Regional del Biobío de fecha 5 de diciembre de 2002 y publicada en el Diario Oficial de 28 de enero de 2003, en el siguiente sentido:
. Elimínese en el Artículo 3.4.7 la frase: "y deberá contar, además, con informe favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío, previo a la obtención del permiso municipal correspondiente."
. Elimínese en el Artículo 4.0.3 la frase: "Para las subdivisiones, loteos y/o urbanizaciones, de todo tipo, se requerirá en forma previa un informe favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío, en el cual se fijarán las condiciones de urbanización."
. Elimínese en el Artículo 5.1.6 la frase: "con el informe favorable señalado en el artículo 4.0.3."
. Reemplácese el primer inciso del Artículo 5.3.4 por el siguiente: "En las áreas que constituyen terrenos de playa fiscal y en los terrenos particulares que deslindan con la línea de más alta marea, cuando forman parte del resto de la Zona de Playa ZP, los destinos permitidos son los siguientes:"
. Elimínese la fila correspondiente a la vía "Manuel Montt (Ruta a Rafael)" de la comuna de Tomé en el Cuadro del artículo 7.1.2.
. Elimínese la fila correspondiente a la vía "Longitudinal Escuadrón" de la comuna de Coronel en el Cuadro del artículo 7.1.2.
. Cámbiese la categoría de "Expresa" a "Troncal" y disminúyese el ancho mínimo entre líneas oficiales de 30 a 20 m. a la vía "Ruta Tomé-Rafael" en el Cuadro del artículo 7.1.2.
. Disminúyase el ancho mínimo entre líneas oficiales de 20 a 15 m. para la vía troncal "V. Palacios/ R. León Luco/ Maipú", en el Cuadro del artículo 7.1.2.
. Agréguense en el Cuadro del artículo 7.1.3 las siguientes filas de acuerdo al orden de la comuna correspondiente:

. Elimínese en el artículo 7.1.4 la frase: "y deberán contar con un Informe Favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío".
. Reemplácese el artículo 8.3.2 por el siguiente:
Artículo 8.3.2.- Los planes reguladores comunales deberán identificar las áreas de riesgo de incendio forestal y establecer las normas urbanísticas aplicables a las edificaciones, que contribuyan a su prevención.
. Elimínese en el segundo punto del Artículo 8.4.3 la frase "Dichos proyectos deberán contar con informe favorable previo de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío."
. Elimínese el Artículo 8.5.3.
. Agréguese la cita de la comuna de Hualpén en el Artículo 2.0.1.
. Reemplácese la cita de la comuna de Talcahuano por la comuna de Hualpén en los siguientes cuadros:
- Cuadro del artículo 3.1.2 correspondiente a la fila
de la zona ZHM-11
- Cuadro del artículo 3.2.2 correspondiente a la fila
de la zona ZI-8
- Cuadro del artículo 3.3.2 correspondiente a la fila
de la zona ZAB-4
- Cuadro del artículo 3.4.2 correspondiente a la fila
de la zona CCE-10 y agréguese en la fila
correspondiente a la zona CCE-13
- Cuadro del artículo 3.4.18 correspondiente a la
fila de la zona ZEMU-5
- Cuadro del artículo 3.4.21 correspondiente a la
fila de la zona ZEMR-2
- Cuadro del artículo 3.4.24 correspondiente a la
fila de la zona ZEMS-4
- Cuadro del artículo 3.5.2 correspondiente a las
filas de las zonas ZAC-11 y ZAC-12
- Cuadro del artículo 3.8.2 correspondiente a la fila
de la zona ZIP-5
- Cuadro del artículo 4.4.2 correspondiente a la fila
de la zona ZDC-1
- Cuadro del artículo 5.1.2 correspondiente a las
filas de las zonas ZVN-8 y ZVN-9
- Cuadro del artículo 5.3.2 correspondiente a las
filas de las zonas ZP-20, ZP-21, ZP-22, y ZP-23
- Cuadro del artículo 7.1.2 correspondiente a las
filas de las siguientes vías: Acceso Norte Puente
Nº 4, Costanera Ribera Norte 1, Arteaga Alemparte,
Gran Bretaña 2, Camino a Lenga y Camino
Desembocadura.
- Cuadro del artículo 7.1.3 correspondiente a las
filas de las siguientes vías: Costanera Lenga y
Camino a Hualpén.
- Cuadro del artículo 7.1.5 correspondiente a las
filas de las siguientes vías:
Las Golondrinas, Camino Lenga, Costanera Lenga,
Gran Bretaña 2, Camino Desembocadura y Costanera
Ribera Norte 1.
. Agréguese la cita de la comuna de Hualpén en el
Cuadro del artículo 7.1.2 correspondiente a las
filas de las siguientes vías:
Puente Nº 4, Colón 2 y Las Golondrinas.
. Reemplácese el vocablo "construcción" por
"edificación" en los artículos 1.0.6; 3.0.3;
3.4.19; 3.4.22; 3.4.30; 3.8.3; 4.0.2; 4.0.8; 5.0.4;
5.1.6; 8.2.1; 8.3.1 y 8.3.6.
. Reemplácese el vocablo "construcciones" por
"edificaciones" en los artículos 3.4.5; 3.5.4;
3.6.4; 4.3.3; 5.1.4; 7.2.6.; 7.2.8 (2 veces); 7.2.9
(2 veces); 7.2.10 (2 veces) y 7.2.12
3.- Apruébase la modificación señalada en el punto anterior de conformidad a lo indicado en los documentos: Memoria explicativa y modelo de resolución, confeccionados por el Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío, que conforman el expediente de la presente modificación de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Concepción, que por la presente resolución se aprueban.
4.- Los interesados podrán consultar y/o adquirir los antecedentes que conforman la presente Modificación en el Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío.
5.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de la República de Chile, y un extracto en un diario de mayor circulación en la comuna.