Artículo 2°.- Las cuentas por pagar de la actual Municipalidad de Algarrobo serán siempre de cargo esta Municipalidad.
Las contribuciones, patentes y demás créditos a favor de la Municipalidad de Algarrobo, pendientes a la fecha en que entrará a regir la presente ley y que correspondan a la nueva Municipalidad de El Quisco, deberán pagarse a la Municipalidad de Algarrobo.
La Municipalidad de El Quisco no podrá cobrar ninguna suma de dinero devengada con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley a la municipalidad de Algarrobo, ni tampoco podrá pagar deudas contraídas por ésta Municipalidad.