AGREGA NUEVO INCISO AL ARTÍCULO 10 DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY No. 63, DE 1960

    Núm. 282.- Santiago, 31 de Marzo de 1960.- Vistos: Que, el artículo 10 del decreto con fuerza de ley No. 63, publicado en el "Diario Oficial" de fecha 1o. de Febrero de 1960, establece las normas para la aplicación de las franquicias aduaneras a que tiene derecho el personal dependiente del Ministerio de Defensa Nacional que haya prestado sus servicios en el extranjero, a su regreso al país;
    Que, es necesario complementar dicho artículo, con el objeto de  contemplar las situaciones que se produzcan en el caso de liciencias, traslados, fallecimientos, o del regreso previo de los familiares de los comisionados, y
    De acuerdo a las facultades que me confiere el Título VIII de la ley No. 13,305, publicada en el "Diario Oficial" de fecha 6 de Abril de 1959, dicto el siguiente
   
    Decreto con fuerza de ley
 

    "Cuando se introduzcan efectos en cado de licencia, traslado, fallecimiento, o por regreso previo de la familia de los funcionarios mencionados, los derechos correspondientes se descontarán de la cuota de liberación que le correspondiera al funcionario favorecido y siempre que reúnan las condiciones y requisitos anteriormente mencionados."

 
    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- J. ALESSANDRI R.- Carlos Vial I.- Roberto Vergara H.