Agréguese el siguiente inciso final al artículo 10 del decreto con fuerza de ley número 63, publicado en el "Diario Oficial" de fecha 1o. de Febrero de 1960:
"Cuando se introduzcan efectos en cado de licencia, traslado, fallecimiento, o por regreso previo de la familia de los funcionarios mencionados, los derechos correspondientes se descontarán de la cuota de liberación que le correspondiera al funcionario favorecido y siempre que reúnan las condiciones y requisitos anteriormente mencionados."