Artículo 3º.- Las exigencias de accesibilidad al transporte público de pasajeros que este reglamento regula, consistirán preferentemente en la implementación de señalizaciones que consideren las distintas deficiencias que causan discapacidad, y en dotar a cada medio de transporte público, de asientos y espacios suficientes para su utilización por parte de personas con discapacidad y aquellas de éstas que tengan movilidad reducida, todo ello de fácil acceso para estas personas.
Para estos efectos se entenderá por:
a) Persona con discapacidad: Aquella que teniendo una o más deficiencias físicas, mentales, sea de causa psíquica o intelectual, o sensoriales, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
b) Persona con discapacidad con movilidad reducida: Aquella persona que por causa de su discapacidad, presenta dificultad para acceder o utilizar el transporte público.
c) Fácil acceso: Característica con que debe contar todo medio de transporte para que se pueda ingresar, hacer uso y abandono de él, en condiciones de seguridad, igualdad y autonomía por las personas con discapacidad y movilidad reducida, atendiendo a las capacidades y naturaleza de cada medio de transporte y zona geográfica.
d) Señalización: Aquel lenguaje destinado a transmitir al usuario del medio de transporte público respectivo, informaciones y orientaciones necesarias para su adecuado uso.
e) Asientos suficientes: Cantidad de asientos reservados para el uso preferente por personas con discapacidad y movilidad reducida con que cuenten los diferentes medios de transportes, los cuales utilizarán el Símbolo Internacional de Accesibilidad - SIA - para su señalización.
f) Espacios suficientes: Zonas y/o rutas de fácil acceso a los espacios reservados para usuarios de sillas de ruedas, como son los accesos, pasillos y zonas de maniobra de silla de ruedas.
g) Espacio reservado: EspacioDecreto 33,
DESARROLLO SOCIAL
Nº 1º, 1
D.O. 20.03.2013 al interior del medio de transporte, con dimensiones que permitan la ubicación y circulación expedita de una silla de ruedas desde el acceso.
DESARROLLO SOCIAL
Nº 1º, 1
D.O. 20.03.2013 al interior del medio de transporte, con dimensiones que permitan la ubicación y circulación expedita de una silla de ruedas desde el acceso.