Artículo 4º.- Asientos suficientes: En los medios de transporte público de pasajeros a que se refiere este reglamento, se reservará para el uso preferente de personas con discapacidad que presenten movilidad reducida el diez por ciento de los asientos. Esto es sin perjuicio de aquellos asientos que se destinen a otras personas que también presenten movilidad reducida.
Con todo, tratándose de servicios de transporte ferroviario, del Metro o de servicios de trenes suburbanos, si de la aplicación de dicho porcentaje resultare una cantidad superior a cuatro asientos por cada carro o vagón, éstos podrán reducirse a tal cantidad.