Artículo 8º.- Señalización para personas con discapacidad visual: En los pasamanos superiores del vehículo, en la zona ubicada frente a los asientos para uso preferente de personas con discapacidad, o en los pilares verticales y asideros horizontales adyacentes a estos asientos, cuando corresponda, deberán instalarse elementos que al tacto indiquen a una persona con discapacidad visual, que se encuentra frente a dichos asientos. Estas señales táctiles consistirán en una superficie de goma texturada o en pequeñas protuberancias, como remaches sólidos o huecos, de cabeza esférica o cóncava, debidamente redondeados en sus bordes para no provocar daños en las manos. En los pasamanos superiores la señal táctil deberá distribuirse uniformemente sobre el manto del tubo, en toda su periferia y en una longitud mínima de 10 cms., en los pilares verticales y asideros horizontales adyacentes a los asientos, la señal táctil se instalará sobre el manto del tubo, en toda su superficie.