Artículo 11º.- Espacios suficientes y medidas de fácil acceso.- Todos los buses nuevos de más de 9 m. de largo que se incorporen al Registro Nacional de Transporte Público de Pasajeros para la prestación de servicios de locomoción colectiva urbana, deberán cumplir con las especificaciones que faciliten el acceso y traslado de personas que se desplazan en silla de ruedas o con movilidad reducida, contempladas en el decreto supremo Nº 122, del año 1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, conforme al calendario que, mediante resolución, el mismo Ministerio determinará.

    El calendario a que se refiere el inciso anterior considerará, la diversidad territorial del país y, a lo menos, las siguientes especificaciones:

1)  Rampa o elevador para facilitar el acceso a las personas con movilidad reducida.

2)  Espacio reservado destinado para usuarios en silla de ruedas, de a lo menos 900 mm. x 1.400 mm., debidamente señalizado con el SIA especificado en el artículo 5º, con cinturón de seguridad retráctil para el usuario en silla de ruedas y otros dos fijos para sujeción de la silla. El símbolo referido, deberá complementarse con un letrero con la leyenda "ESPACIO RESERVADO PARA PASAJEROS(AS) QUE VIAJAN EN SILLA DE RUEDAS.".

3)  El recorrido desde la puerta de acceso al espacio reservado y desde éste a la bajada, debe ser utilizable por las personas con discapacidad que se movilizan en silla de ruedas, no debiendo contar con escalones u otros obstáculos que dificulten su desplazamiento.

4)  Espacio destinado a la silla de ruedas provisto de una barra de seguridad de 800 mm. ubicada a un costado del espacio reservado, instalada de manera horizontal y a una altura máxima de 750 mm., separada a lo menos 40 mm. de la carrocería y de diámetro no superior a 40 mm.

5)  Sistema de aviso de parada ubicado en el espacio reservado, a una altura aproximada de 75 cms. y con un sonido diferenciado, que permita al conductor identificar que es el usuario con discapacidad quien requiere descender del bus.