Artículo 13º.- Asientos Preferentes.- Los asientos destinados al uso preferente de personas con discapacidad con movilidad reducida, deberán contar con reposabrazos abatibles, con excepción de los asientos que se encuentren apegados a la carrocería. Si existe venta anticipada de pasajes, serán los últimos en ser vendidos, ante la eventualidad que sean requeridos por una persona con discapacidad.