Artículo 14º.- Fácil Acceso.- Los buses con que se presten estos servicios, deberán reunir las siguientes condiciones de fácil acceso:
a) Contar con piso no deslizante.
b) Contar con barras, asideros u otros elementos destinados a facilitar las operaciones de acceso y abandono del vehículo. Estos implementos deberán ser fácilmente perceptibles por cualquier persona. Para este efecto contarán con diseños que de manera visual y táctil se aprecien fuertemente contrastados con el resto del vehículo.