Parrafo 3º

    Del Metro y servicios de trenes suburbanos


    Artículo 15º.- Asientos Preferentes.- Los asientos preferentes deberán estar distribuidos en todos los carros.

    Artículo 16º.- Espacios Suficientes.- En, a lo menos, uno de los carros, para cualquier configuración de los trenes, se habilitará un espacio libre de asientos de 1.400 mm. de largo por 900 mm. de ancho, mínimo, para alojar, a lo menos, a un pasajero que viaje en silla de ruedas.

    El espacio reservado al pasajero en silla de ruedas se indicará con el SIA que se contiene en el artículo 5º del presente reglamento, complementado con la leyenda "ESPACIO RESERVADO PARA PASAJEROS(AS) QUE VIAJAN EN SILLA DE RUEDAS", ubicado en un lugar visible del costado del vehículo.

    El espacio Decreto 33,
DESARROLLO SOCIAL
Nº 1º, 2
D.O. 20.03.2013
reservado para pasajeros en silla de ruedas contará con un pasamanos contiguo de diámetro no superior a 40 mm.

    El pasajero en silla de ruedas deberá posicionarse en la superficie mencionada, en sentido paralelo o perpendicular al eje longitudinal del coche.



    Artículo 17º.- Señalización de puertas y pulsador de solicitud de parada.- La puerta de acceso más próxima al espacio reservado deberá estar señalizada con el símbolo que se contiene en el artículo 5º del presente reglamento, aumentadas sus dimensiones en un 50%.

    Para seguridad de las personas con discapacidad visual o auditiva, todas, las puertas deberán contar con avisadores sonoros y luminosos de cierre, perceptibles tanto desde el interior como desde el exterior, cuando el cierre de puertas sea accionado por el maquinista.

    Cuando corresponda, los pulsadores de solicitud de parada, así como los de solicitud de apertura de puertas, serán de color que contraste con la superficie en que estén fijados y emitirán una señal luminosa y acústica.